Juzgado anuló juicio oral contra Keiko Fujimori por violación a congruencia procesal, derecho de defensa y debido proceso

El Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, anuló el juicio oral por el caso Cócteles y dispuso su regreso a etapa intermedia, con los votos de los jueces Juana Caballero García —presidenta del colegiado— y Max Vengoa Valdiglesias, sin embargo, se registró un voto en discordia de la magistrada Nayko Coronado.
La resolución judicial en mayoría sostiene en su principal argumento jurídico que, la acusación fiscal y la decisión del juez de investigación preparatoria vulneró el principio de congruencia procesal, el derecho de defensa, el derecho a la imputación concreta, la motivación de su decisión y el debido proceso.
En dicho proceso se encontraba en calidad de acusada la excandidata presidencial Keiko Fujimori, lideresa del partido Fuerza Popular (FP), antes Fuerza 2011, y otros. Fue el fiscal, José Pérez, quien solicitó 30 años y 10 meses de prisión, el pago de 730 días multa y una inhabilitación de 15 años y 5 meses contra Fujimori. La excandidata fue acusada de los presuntos delitos de organización criminal, falsedad genérica, lavado de activos, falsa declaración en procedimiento administrativo y obstrucción a la justicia.
La nulidad del caso se produjo luego que el Tribunal Constitucional (TC) determinara que José Chlimper Ackerman, uno de los acusados, fue objeto de una «acusación sorpresiva» por los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia —con excepción del delito del falsa declaración en procedimiento administrativo —, formulada por el fiscal José Domingo Pérez.
Los abogados de Keiko Fujimori y otros solicitaron al colegiado la nulidad del juicio oral. Argumentaron que el TC ya había identificado «irregularidades» en la acusación y señalaron que la continuación del juicio podría generar la pluralidad de procesos en diferentes etapas, lo que eventualmente llevaría a la nulidad del procedimiento en el futuro.
La medida se adoptó tras una sentencia emitida por el TC, quien anuló la acusación y el auto de juicio contra el abogado Arsenio Oré Guardia. Durante la audiencia, la defensa del empresario Ricardo Briceño, comprendido en el juicio oral, sostuvo que existe una sentencia de la Corte Suprema que desestima la continuidad de su patrocinado en este proceso.
La Resolución del Colegiado Penal, declaró la nulidad del juicio oral y se ordenó que el caso vuelva a etapa intermedia. Estuvieron a favor los jueces Juana Caballero García y Max Vengoa Valdiglesias. La magistrada Nayko Coronado votó en discordia.
La resolución en mayoría sostiene que, «en el presente caso, la acusación fiscal y la decisión del juez de investigación preparatoria vulneró el principio de congruencia procesal, el derecho de defensa, el derecho a la imputación concreta, la motivación de su decisión y el debido proceso».
El voto en discordia, mientras tanto, «sostiene que anular el juicio oral y retrotraerlo a la etapa anterior, vulneran los principios de legalidad, debido proceso, preclusión de actos procesales, entre otros». La magistrada Coronado aseveró que no puede hacerse extensivo el beneficio otorgado a Chlimper a los otros 33 acusados.
Adujo, que no existe un mandato jurisdiccional de una Sala Penal Superior, de una Sala de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional o de algún tribunal supranacional, que ordene la suspensión, interrupción del juicio o acaso su finalización, y menos que este se retrotraiga a etapas anteriores a la fase de juzgamiento.
Agregó que no está permitido por ley que, ante una situación detectada como un vicio o una situación a corregir, se emita una decisión que posibilite retrotraerse a una fase procesal anterior como lo es del juzgamiento a la etapa intermedia. Esto, acotó, está expresamente señalado en el artículo 153.3 del Código Procesal Penal que prohíbe dicha situación ante la declaración o decisión de nulidad como en el presente caso.