JNE anuló acuerdo de vacancia de Municipalidad de Socabaya contra regidora Magaly Agramonte

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 23, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 23, 20245min0

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JNE anuló acuerdo de vacancia de Municipalidad de Socabaya contra regidora Magaly Agramonte

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El Jurado Nacional de Elecciones publicó en el diario oficial el lunes 23 de diciembre del 2024 la Resolución 0417-2024, el cual declara nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2024-MDS, del 5 de marzo de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia interpuesta por don Wilson Quispe Huiza en contra de doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Resolución devuelve los actuados al Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre la legitimidad para obrar de don Wilson Quispe Huiza, de ser el caso, sobre su pedido de vacancia dentro del plazo de 15 días hábiles, y proceda de acuerdo con lo establecido en el presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Socabaya, conforme a sus competencias.

Lo medular de la Resolución del JNE, afirma que, del acta de la sesión extraordinaria de concejo del 29 de febrero de 2024, en la cual se debatió el pedido de vacancia, se constata la inasistencia del señor solicitante y que, al momento de exponer sus descargos, el abogado defensor de la señora regidora planteó como medio de defensa la falta de legitimidad para postular el referido pedido de vacancia, debido a que el señor solicitante no ostentaba la condición de vecino del distrito de Socabaya.

Sin embargo, se advierte que el Concejo Distrital de Socabaya aprobó la vacancia de la señora regidora sin que se acredite de los actuados que haya calificado previamente la condición de legitimidad para obrar del señor solicitante, antes de pronunciarse sobre el asunto de fondo de la solicitud de vacancia. Tampoco se aprecia que se haya corrido traslado de dicho cuestionamiento ni que se le haya otorgado un plazo razonable para que presente los medios de prueba necesarios que permitan acreditar dicha legitimidad.

La Resolución refiere que, aun cuando en el expediente administrativo, se aprecia un acta de verificación domiciliaria, del 26 de enero, a las 15:40 horas, realizada en la Asociación Ampliación Nueva Fecia s/n, del distrito de Socabaya, y se dejó constancia de que el señor solicitante vive en dicha dirección, tal verificación fue efectuada por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Socabaya, siendo necesario resaltar que el funcionario competente para realizar constataciones de domicilio es el juez de paz o notario público ; sin perjuicio de lo indicado, la constatación solo acreditaría un hecho en esa fecha y hora, por tanto, no resulta suficiente para probar una residencia habitual.

Así, teniendo en cuenta que el Concejo Distrital de Socabaya no realizó los actos pertinentes con la finalidad de dilucidar la legitimidad de obrar del señor solicitante, este Pleno del JNE se encuentra impedido para resolver la cuestión sobre el fondo del pedido de vacancia. Ante ello, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1 artículo 10 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo atendiendo a lo estipulado por la LOM y la jurisprudencia del JNE. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento.

Hugo Amanque Chaiña


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