¿Cuál es la diferencia entre el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos?

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 9, 202412min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 9, 202412min0

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¿Cuál es la diferencia entre el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos?

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En la gestión del presidente Pedro Castillo, se presentó ante el Congreso un proyecto de reforma constitucional que la Comisión de Constitución que dirige el fujimontesinismo la mandó al archivo, ya que dichas reformas propuestas contravenían a sus intereses políticos, ideológicos y económicos.

Desde 1993 está vigente en el país la actual Constitución que tiene 206 artículos. De ese total, al año 2024 se han reformado más de medio centenar, la mitad de ellos por el cual Congreso manejado por la extrema derecha e izquierda parlamentaria que en campaña electoral tenían propuestas constitucionales contrapuestas, pero en el actual control del poder legislativo han conciliado y aprueban reformas constitucionales de espaldas a la población. Ninguna de últimas reformas constitucionales ha sido consultada al pueblo como debería suceder en una democracia directa e incluso han restringido los alcances del referéndum.

En los hechos, los otorongos les han dado las espaldas a sus electores y no les importa lo que opinan los ciudadanos, evidenciando su profundo desprecio a la opinión pública que merecía ser consultada en algunas de las reformas constitucionales aprobadas. Ante este desprecio al soberano, los ciudadanos debemos barrer del mapa electoral a todos los seudo partidos de derecha e izquierda que desde el Congreso han aprobado reformas de espaldas al pueblo y en las elecciones 2026 no debe votarse por ninguna de estas empresas comerciales y organizaciones criminales que aprueban normas en función de sus intereses nacionales y no en función del interés nacional.

Es obvio que este parlamento ilegitimo seguirá reformando en función de sus intereses, pero no en beneficio del interés nacional. No fueron elegidos por el pueblo para reformar la Carta Magna, pero en los hechos lo están haciendo ante la complicidad de seudo juristas limeños apoyados por la prensa conservadora, quienes en diversos informaciones y artículos de opinión no analizan ni cuestionan las reformas, salvo algunas excepciones.

Es oportuno entonces analizar brevemente, cuales son los alcances del Poder Constituyente en un Estado democrático, pero también cuales son los alcances y limitaciones de los Poderes Constituidos. Este tema con frecuencia, no es abordado por los especialistas ni la prensa facilitando que el parlamento se extralimite en su función legislativa con la complicidad de un Tribunal Constitucional elegido por la derecha parlamentaria y ante la pasividad y genuflexión del actual Defensor del Pueblo que no defiende los intereses ciudadanos, poniendo en evidencia su incapacidad en la defensa de los derechos fundamentales que por mandato constitucional debería cautelar.

¿Qué es el Poder Constituyente?

El Poder Constituyente reside en la nación y le pertenece directamente al pueblo, por lo que ese derecho a ser consultado no puede ser privado ni prescrito por ningún poder del Estado ni organismos constitucionales autónomos. El Poder Constituyente es el derecho de los ciudadanos y no puede estar sometido a nadie, a ningún poder público, a ninguna autoridad, a ninguna norma, porque el Poder Constituyente es la voluntad popular expresada en las urnas, quien debe ser consultado si desea o no una nueva Carta Magna.

En términos sencillos, el Poder Constituyente es indelegable, imprescriptible e inalienable, ya que ese poder supremo siempre estará latente, por lo que los Poderes Constituidos (Poderes Públicos) podrán ser modificados por la voluntad del soberano. El Poder Constituyente puede delegar a un grupo de ciudadanos a través de una Congreso Constituyente o Asamblea Constituyente, la que podrá reformar parcial o totalmente la Constitución.

En resumen, el Poder Constituyente es la soberanía nacional en sí misma, por lo que es falso que el pueblo sea iletrado, ignorante y sin identidad nacional como sostienen los papagayos de la derecha ultraconservadora que no desean que la nación sea consultada, argumentando que solo el 7% del país en encuestas interesadas desearían una nueva Carta Magna.

Si están seguros y confiados que el pueblo no desea ser consultado en un referéndum nacional porque supuestamente la mayoría no desea una nueva Carta Magna, ¿Cuál es el temor, pánico, miedo, fobia o pavor que tienen al soberano o Poder Constituyente para que la nación se exprese en las ánforas en forma democrática?

¿Qué son los Poderes Constituidos?

Los Poderes Constituidos están establecidos en la Constitución y son el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, más los Organismos Constitucionales Autónomos. Las funciones y atribuciones, estructura y limites, están reconocidos en la Carta Magna lo que deben ser respetados por todos, ya que la Carta Magna es un mandato del pueblo por un determinado tiempo.

Los Poderes Constituidos son distintos y separados y gozan de autonomía e independencia relativa siempre y cuando respeten el marco constitucional vigente. Estos Poderes Constituidos nacieron para evitar el poder absoluto en una sola persona o autoridad como lo fue siglos atrás, cuando los reyes, faraones y monarcas concentraban todo el poder, lo que se denominó el absolutismo que casi ha desaparecido en el mundo, salvo en los países totalitarios.

Desde el siglo XII en Inglaterra hasta la Revolución Francesa y Americana en el siglo XVIII, los pueblos en el mundo lucharon por el reconocimiento de sus derechos contra gobernantes tiranos y genocidas lo que generó múltiples revoluciones que tenían como objetivo acabar con el absolutismo, dejando esas luchas cívicas, millones de muertos los que recién en 1948 luego de las horrorosas primera y segunda guerra mundial, fueron reconocidos y dieron nacimiento a la Declaración Universal de Derechos Humanos que fueron aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas, los que hasta hoy tienen vigencia en el mundo.

Ese avance histórico del Estado de la Naturaleza al Estado Constitucional de Derecho, ha sido reconocido en el mundo en el Derecho Internacional entre otros, al derecho a la libre autodeterminación de los pueblos mediante la soberanía popular, por el cual los pueblos tienen el derecho y el deber de ser consultados cuando hay asuntos de interés nacional o interés público, al que ninguna autoridad ni poder público puede oponerse.

Los Estados nacieron también para hacer respetar los principios del derecho a la vida y la dignidad de las personas con sus derechos y deberes. En resumen, ningún Poder Constituido, está por encima del Poder Constituyente, del pueblo ni del soberano, ya que el Poder supremo está en manos de los ciudadanos de un país y no de los poderes públicos.

¿Qué es la Constitución?

La Constitución tiene múltiples definiciones, pero en termino sencillos, es un acuerdo político, económico y social de un pueblo para autogobernarse y es la madre de todo el ordenamiento jurídico de un Estado, que gobernantes y gobernados debemos respetar escrupulosamente en derechos y deberes en tanto este vigente. Sin embargo, la vigencia de una Constitución no puede ser eterna ni indefinida, ya que las sociedades y los pueblos van evolucionando y aparecen nuevas realidades que necesitan de normatividad para actualizar esos avances históricos, pero también para regular y controlar las nuevas amenazas y riesgos contra la población.

Por lo tanto, un pueblo no puede ser preso de una Constitución por tiempo indefinido, de lo contrario, estaríamos aceptando implícitamente una dictadura constitucional y ser esclavos eternos de una Carta Magna. Por eso, históricamente, los pueblos tarde que temprano pasan por graves crisis políticas, económicas y sociales de sus gobernantes y sociedades, cuya única salida democrática y constitucional para salir de la inestabilidad permanente, tienen el derecho de ser consultados a través de referéndum para que el soberano se exprese en las ánforas si desea mantener, reformar o cambiar su Constitucion Política.

En caso el pueblo respalde en las ánforas la redacción de una nueva Constitución, deberá elegirse entonces a un Congreso Constituyente o Asamblea Constituyente, cuyos integrantes en nombre del soberano y de nuestra democracia representativa, serán quienes previa deliberación, deberán redactar el nuevo contrato social, político y económico que es la Carta Magna, la misma que también será sometida a referéndum al soberano para consultarle si la aprueba o desaprueba.

En síntesis, el Poder Constituyente es el poder supremo que recae en el pueblo y soló él es el que tiene derecho a definir sobre su destino, en tanto que los Poderes Constituidos como son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, son poderes públicos que deben acatar lo que en las ánforas se han pronunciado los ciudadanos, ya que nunca el mandatario puede estar por encima del mandante que es el soberano. Vox populi vox dei es el aforismo popular que quiere decir, la voz del pueblo es la voz de Dios.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado 

Hugo Amanque Chaiña


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