Proponen Ley del Abogado Certificador ante déficit de Notarios Públicos en el país

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 27, 20248min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 27, 20248min0

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Proponen Ley del Abogado Certificador ante déficit de Notarios Públicos en el país

abogados peru

El congresista Victor Cutipa, presentó el proyecto de ley de diez artículos que tiene por objeto crear el registro del abogado certificador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como otorgar facultades de certificación a los abogados particulares que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

La finalidad del proyecto de ley es otorgar al profesional abogado facultades certificadoras, ampliando la cobertura del servicio, permitiendo a las personas naturales y jurídicas, tener un mayor rango de acceso al servicio de autenticación y certificación, beneficiándose de una mayor celeridad y economía en sus trámites, además se va contribuir a reducir la sobrecarga de la labor notarial. El abogado certificador es un fedatario juramentado particular, funcionario de la fe pública. Sus actos y certificaciones establecidas en la ley tienen el mismo valor que el de los notarios públicos, valido para juicios y trámites ante cualquier entidad pública o privada, incluso para trámites consulares.

El proyecto de Cutipa, respecto de los requisitos para ser abogado certificador, propone las siguientes: 1. Ser abogado colegiado habilitado, 2. No haber sido destituido de la administración pública, 3. No haber sido condenado por delito doloso, 4. Mantener una conducta personal y profesional acorde con los principios y deberes éticos y morales, 5. Haber aprobado el diploma de especialización y capacitación autorizado por la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 6. Inscribirse y registrar su firma y sello como abogado certificador en el Colegio de abogados de la jurisdicción, 7. Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado a quien este delegue esta atribución, 8. Estar inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados de la Dirección de Sistematización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La propuesta legislativa señala que el abogado certificador está autorizado para realizar los actos y certificaciones siguientes: 1. La autenticación de copias, 2. La certificación de firmas, 3. La certificación de reproducciones, 4. La certificación de apertura de libros de actas, padrón de socios, de obras, 5. Otorgar constancias de posesión, domiciliarias, supervivencia, de convivencia, 6. Entrega de cartas y, 7. Otras que la ley autorice.

El abogado certificador está obligado a: 1. Prestar sus servicios en forma personalísima y exclusiva en la jurisdicción de su colegio de abogados, 2. Aperturar su oficina obligatoriamente en su jurisdicción, asistir observando mínimamente el horario de 6 horas diarias, asimismo, puede prestar sus servicios en días no laborables y feriados, 3. Actuar en sus funciones con responsabilidad, puntualidad, ética y-fidelidad, 4. Verificar la identidad de los usuarios mediante el sistema biométrico mediante huella dactilar, debiendo contar con el convenio con la RENIEC.

El abogado certifícador está prohibido de: 1. Autorizar o certificar instrumentos que no estén establecidos en la ley, 2. Ejercer funciones de abogado certificador fuera de la jurisdicción del Colegio de Abogados-en la cual este registrado, 3. Delegación parcial o total de sus funciones.

El abogado certificador cesa en sus funciones por: 1. Muerte, 2. Renuncia, 3. Abandono de la función, 4. Haber sido condenado en primera instancia por delito doloso y culposo, 5. Por sanción de destitución impuesta en procedimiento administrativo disciplinario. El abogado certificador deberá anotar o registrar en forma cronológica las acciones o servicios que preste, en medios físicos y digitales, debiendo, remitir en forma mensual al Colegio de Abogados una copia digital.

El proyecto de Cutipa, señala que se autoriza a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, crear un registro del abogado certifícador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados, y el abogado certificador es responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceres en el ejercicio de la función, para lo cual será considerado funcionario público.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, sostiene que existe un problema que data ya de muchos años y es la insuficiencia de notarías en el Perú, e incluso existen distritos y provincias donde no hay un solo notario. De acuerdo al Consejo del Notariado a octubre 2021, citado en el proyecto de ley 781/2021-PE, en nuestro país existe 541 despachos notariales, para más de 33 millones de habitantes.

Asimismo, señala que, para el Perú, las plazas ascienden a 1,014 existiendo 473 plazas vacantes, de las cuales 251 están disponibles. La solución sería sencilla si los colegios de notarios convocaran a concurso público de mérito, y se cubriera las 251 plazas disponibles, además, reducir la cantidad poblacional por notario, creación de nuevas plazas, esto aumentaría la oferta y por ende en un ambiente de competencia traería beneficios a los usuarios.

Sin embargo, este problema se viene observando y discutiendo durante varios años, máxime, que, existe una negativa por parte de los colegios notariales, tal como se aprecia del estudio realizado por INDECOPI (2015)1, donde los Colegios de notarios de Callao, Piura/Tumbes, La Libertad y San Martín consiguieron por medio de acciones de amparo y sus medidas cautelares suspender la asignación de plazas convocadas realizado por el MINJUS conforme a lo establecido por la ley 29933, de lo que se advierte su oposición de generar una mayor competencia en cada distrito notarial.

Para evitar, esta situación según el congresista Cutipa, ameritaría tomar en cuenta la experiencia chilena y modificar el decreto legislativo 1049. A nivel del Congreso de la República se han presentado innumerables iniciativas de ley para modificar el Decreto Legislativo 1049, en diferentes periodos parlamentarios incluido este, sin embargo, hasta la fecha ninguna propuesta de ley ha prosperado, debido a injerencias, presión y el lobby de los notarios públicos.

Foto Noticias Vanguardia

Hugo Amanque Chaiña


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