El 05 de diciembre se elegirán a los presidentes de Cortes Superiores del país

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 27, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 27, 20243min0

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El 05 de diciembre se elegirán a los presidentes de Cortes Superiores del país

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El presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dr. Javier Arévalo, mediante Resolución Administrativa 0004000-2024-CEPJ-PJ, publicado en el diario oficial, dispuso que la elección del presidente de Corte Superior para el periodo 2025-2026, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se llevará a cabo el 5 de diciembre de 2024, en forma presencial; reiterándose que la votación es secreta.

La Resolución indica que los presidentes de las Cortes Superiores deben tomar las medidas pertinentes, para garantizar la seguridad de los jueces participantes. Señala asimismo que, el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “el presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un periodo de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. En la segunda votación solo se requiere mayoría simple. En caso de empate será efecto el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221 de esta ley”.

Se precisa también que, en el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone que “los presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74° de la citada ley. No hay reelección inmediata”.

Hugo Amanque Chaiña


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