No hay delito de opinión
Daniel Abugatas dijo que Mauricio Mulder “es un idiota”, este le replicó que Abugatas “era un baboso”. Omar Chehade señaló que Daniel Urresti “tiene las manos manchadas de sangre”, mientras que el ex ministro de Defensa replicó que “el burro no puede hablar de orejas”.
Estamos ante polémicas de carácter subjetivos, donde existe la replica y la duplica, por diferencias sobre temas de interés publico en medios de comunicación. Sería absurdo que alguna de las partes querelle al otro por estas opiniones siendo controvertidas están protegidas por el art. 02 inciso tercero de la Constitución que establece de forma categórica: “No hay delito de opinión”.
¿Qué es una opinión? Es una creencia, una conjetura, una idea, un parecer. La opinión es una manifestación de la libertad de conciencia, por ello es subjetiva (estimativa y/ o valorativa), por tanto, admite ser contradicha o criticada a través de los mismos medios.
Otro tema distinto es que un medio de comunicación informe que una persona es idiota, genocida o corrupta, pues constitucionalmente la noticia debe propender a la veracidad y la objetividad de datos de manera escrupulosa. La protección legal ante excesos por imprecisos o tendenciosos, es el derecho de rectificación de manera proporcional a la noticia impugnada.
La información debe ser idónea (uso adecuado de fuentes), las opiniones a veces son absurdos e inexactos (carecen en algunos casos de fuentes). Por ello, el derecho europeo, ha establecido que solo se aplica el test de veracidad a la información, jamás a la libertad de opinar, que puede llegar hasta los extremos de la blasfemia como el Caso de Charlie Hebdo.
Lo decimos con preocupación, pues periodistas, comentaristas o simples ciudadanos son querellados e incluso condenados inconstitucionalmente, como lo ha denunciado el Colegio de Periodistas de Lima en Simposio que realizó en la UNMSM sobre Libertad de Expresión vs. Querella, resaltando que se criminaliza la opinión, se califica punitivamente una creencia, se judicializa un parecer, pretendiendo con ello reestablecer la censura a través de la aplicación antojadiza del Código Penal, usado contra lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como libertad preferente para garantizar el, a veces áspero, debate político que es esencia de pluralismo político en los Estados.
Dr. Raúl Chanamé – Lecciones de Derecho Constitucional
Foto Go Concreq