Sra. Boluarte: No hay vacas sagradas en la Constitución ni en una democracia
El Tribunal Constitucional (TC), (supremo intérprete de la Constitución), en el expediente 5854-2005-PA/ TC en el fundamento jurídico 2, precisó que “la Constitución preside el ordenamiento jurídico del país (art. 51) y que ningún acto de los poderes públicos o de la colectividad (art. 43) , pueden vulnerar válidamente, ya que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación (art.38) ”.
En términos sencillos, el TC sostiene que el Perú es un Estado Constitucional de Derecho, donde todas las personas naturales y jurídicas nos sometemos a la Constitución, Leyes y Reglamentos vigentes y quienes lo desacatan, se sujetan a las consecuencias de su incumplimiento.
Es decir, en la madre de las leyes que es la Constitución Política, no hay vacas sagradas y gobernantes y gobernados, debemos respetar nuestros derechos y deberes en democracia, ya que no estamos en una Monarquía Constitucional.
Lo anterior tiene que ver con la rebeldía injustificada de la presidenta Dina Boluarte de no haber concurrido a la citación de la Comision de Fiscalización del Congreso el martes 29 de octubre en la que debió responder sobre el uso del vehículo presidencial que según la prensa habría sido utilizado para facilitar la fuga del prófugo de la justicia, Vladimir Cerrón.
La decisión de la presidenta fue comunicada mediante un oficio enviado por el secretario general del Despacho Presidencial, Enrique Vílchez, al presidente de la Comisión de Fiscalización, Juan Burgos, donde comunica que “la señora presidenta declina de asistir a vuestra gentil invitación y expresamos la voluntad de proporcionar la información que se requiera, para lo cual, solicitamos se sirva remitir el pliego de preguntas correspondientes”
Analicemos brevemente el tema. Sra. Boluarte, ¿En qué artículo de la Constitución se precisa que la presidenta no debe concurrir al Congreso y el jefe de Estado está por encima de la Carta Magna? El Tribunal Constitucional ya se pronunció en algunos procesos constitucionales sobre la función de control político del Congreso que les faculta la Constitución en el artículo 97.
En la acción de amparo del expediente, 02404-2011-AA FJ del 4 al 6, y en el habeas corpus del expediente 2175-2002-HC/TC FJ 2, el supremo intérprete de la Constitución, reconoció, “la facultad del Congreso para iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, ya que el reglamento del Congreso, tiene categoría de ley a través de la resolución legislativa 025-2005”.
El TC en el expediente 06751-PA FJ 4, agregó, “que los procedimientos internos seguidos por las diferentes comisiones parlamentarias se encuentran regulados por su Reglamento, el que también es una fuente que tiene rango de ley, siendo que los ejercicios de las facultades concedidas por la Constitución a favor del Congreso de la República no vulneran ni amenazan derecho constitucional alguno, a menos que se denote un proceder manifiestamente irrazonable”.
Pero, ¿Qué afirma la Constitución sobre el tema? El artículo 97 sostiene que “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones investigadoras, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”. El art. 97 señala que es obligatorio comparecer y no hace ninguna distinción, ni excepción a la presidencia de la república, por lo tanto, Boluarte, no tenía ninguna excusa para desacatar la Carta Magna.
La Resolución Legislativa 025-2005 que tiene categoría de ley orgánica en el artículo 35 del reglamento, afirma que “se puede conformar Comisiones Investigadoras si así lo acuerda el Pleno del Congreso”, pero el artículo 88 inciso b, es más claro y señala lo siguiente: “Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran”.
En septiembre del 2017, el presidente Kuczynski respondió en su domicilio por 4 horas al fiscal anticorrupción Hamilton Castro por las investigaciones del escándalo Odebrecht, pero también en marzo del 2018, PPK respondió en Palacio de Gobierno por 7 horas las preguntas de la Comisión Investigadora del Caso Odebrecht presidida por Rosa Bartra y otras empresas brasileñas. En ninguna de ellas PPK se escudó en la Constitución para evitar responder preguntas.
En marzo del 2005, el presidente Toledo recibió en Palacio de Gobierno por cuatro horas a la Comisión Investigadora del Congreso sobre firmas falsas para indagar sobre la presunta inscripción irregular de partidos políticos en la campaña electoral del 2000 y tampoco se escudó en la Constitución Política.
¿Cuál es el temor de Boluarte de responder directamente a la Comisión de Fiscalización o declarar en Palacio de Gobierno? ¿Teme ser acorralada con severas preguntas la inquilina transitoria de Palacio de Gobierno? ¿Avala ella el uso del vehiculó presidencial para que el prófugo Cerrón siga evadiendo a la policía para evitar su captura? ¿Cerrón conoce de ilícitos de Boluarte y por ello la inquilina de Palacio de Gobierno evita responder preguntas relacionadas al uso del vehículo presidencial? ¿No debería ser acusada Boluarte por infracción a la Constitución o la extrema derecha que hasta ahora la protege teme que cuando caiga ella el país exigirá la renuncia de todo el Congreso exigiendo adelanto de elecciones?
¿La negativa de Boluarte de declarar ante la Comision de Fiscalización no evidencia que ella carece de ética y moral política para conducir al Estado Peruano? ¿Quién personifica a la Nación no debería dar ejemplo al país de riguroso cumplimiento a la Constitucion y legislación vigente en el país? ¿La prensa concentrada limeña por qué razones no exige ni presiona para que Boluarte concurra al Congreso como lo hubiera hecho si Pedro Castillo protegiera a Vladimir Cerrón?
El artículo 117 inciso 1 de la Constitución, señala que corresponde al presidente de la República “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los Tratados, Leyes y demás disposiciones legales”. ¿Por qué razones Boluarte desacata el artículo 97 de la Constitución que lo obliga a responder a la Comisión de Fiscalización?
Boluarte, juramentó al cargo asumiendo pleno acatamiento a la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente tal como refiere el artículo 116 de la Carta Magna. ¿No está Boluarte incurriendo en infracción constitucional? ¿Defenderá sus fueros y atribuciones constitucionales el Congreso? ¿Interpelará el Congreso al primer ministro Adrianzen por este caso concreto? ¿Podemos aceptar que en un Estado Constitucional de Derecho el jefe de Estado que personifica a la Nación no acate la ley de leyes? ¿Cuál es la lección constitucional, política y moral que da al país la presidenta Boluarte al ausentarse de prestar declaración ante la Comision de Fiscalización del Congreso? ¿Hay vacas sagradas en la Constitución y en nuestra democracia Sra. Boluarte?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado