CEPJ destituye a juez de paz de Pampa de Camarones

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 27, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 27, 20245min0

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CEPJ destituye a juez de paz de Pampa de Camarones

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El presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dr. Javier Arévalo, mediante investigación definitiva 1516-2024 publicado en el diario oficial, impuso la medida disciplinaria de destitución a Indalecio Delgado Cerpa, en su actuación como juez de paz de Pampa de Camarones – Sachaca de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

La investigación definitiva señala que se encuentra plenamente acreditado que a la fecha del presunto hecho infractor (4 de noviembre de 2021 al 19 de mayo de 2022), el investigado tenía asignada la casilla electrónica Nº 12988 en calidad de abogado, la cual fue consignada para fines de notificación -en la demanda de divorcio por causal- interpuesta por la señora Patricia Gabriela Merino Peralta contra el señor Jorge Pompeyo Sánchez Zúñiga el 4 de noviembre de 2021 ante el Juzgado de Familia de Jacobo Hunter, pese a que en esa fecha, el investigado en calidad de juez de paz, sustanciaba el proceso de alimentos interpuesto por la señora Patricia Gabriela Merino Peralta contra el señor Jorge Pompeyo Sánchez Zúñiga – desde el 29 de abril de 2021, proceso en el que fue recusado por la parte demandada mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2022 al tomar conocimiento de la presunta parcialización del investigado con la parte demandante.

Pese a ello, el investigado emitió sentencia con fecha 17 de junio de 2022 y, con respecto a la recusación en su contra, de manera genérica y sin motivación con Resolución Nº 16- 202251 resuelve: “Al escrito presentado por el demandado, con fecha 31 de mayo de 2022; NO HA LUGAR y estese a la sentencia expedida”. El Juez de Paz investigado en su defensa indica que su casilla electrónica figura en el proceso de divorcio por causal como consecuencia de un error que el ignoraba y que el abogado defensor de la parte demandante (Patricia Gabriela Merino Peralta) -Benito Rondón Alpaca mediante declaración jurada incorporada al proceso por el investigado, lo corrobora indicando que por error numérico consignó en la demanda de divorcio la casilla electrónica Nº 12988 del investigado cuando la correcta era su casilla electrónica Nº 14233.

Asimismo, señala que su casilla electrónica no es revisada por su persona sino por “la doctora Martínez”, recién graduada y que trabaja de manera privada y que esta nunca le informó que le llegaban notificaciones a su casilla sobre la demanda de divorcio en mención, afirmación que no respalda con ningún medio de prueba. Con relación a la recusación presentada en su contra antes que emita sentencia, indicó que conocía de la recusación, pero no su contenido y que a pesar de ser abogado y conocer que había sido recusado, emitió sentencia porque se lo exigían las partes. Finalmente, indica que todo se ha tratado de un error y que nunca ha tenido la intención de favorecer a ninguna de las partes. Como se puede advertir, a lo probado, el investigado opone su presunto desconocimiento; pero, teniendo como premisa que a este no le asiste la presunción de juez lego regulada en el artículo 6, inciso c), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, porque es abogado conforme lo indica en la audiencia única, se procederá a contrastar su alegada ignorancia de los hechos con los medios de prueba.

Hugo Amanque Chaiña


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