Promulgan Ley 32139 que obliga a municipios y regiones destinar 0.5% de presupuesto para atención a discapacitados

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 22, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 22, 20243min0

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Promulgan Ley 32139 que obliga a municipios y regiones destinar 0.5% de presupuesto para atención a discapacitados

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El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, promulgó la Ley 32139 en el diario oficial que tiene objeto establecer el porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad, y especificar medidas complementarias.

La nueva Ley dispone que los gobiernos regionales y los gobiernos locales destinen anualmente el 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a las sedes regionales y municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y, prioritariamente, a quienes se encuentren en situación de discapacidad.

Asimismo, el 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped), establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

La nueva norma legal, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas implementa en su Portal de Transparencia Económica un módulo de consulta de información de “Seguimiento de los gastos de los gobiernos regionales y gobiernos locales en favor de las personas con discapacidad”. Las cifras que incluye el módulo mencionado corresponden a lo dispuesto en el artículo 2.

También señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente, antes del 31 de marzo de cada año, remiten un informe anual de rendición de cuentas sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño de lo dispuesto en la presente ley a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República. El mismo informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento y la legalidad de lo establecido en la presente ley; en caso de infracciones, aplica las acciones administrativas que correspondan, según las facultades establecidas en su ley orgánica y leyes complementarias.

Hugo Amanque Chaiña


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