¿Por qué el Concejo Municipal de Arequipa no aprueba el plan provincial de espacios públicos que obliga la Ley 31199?

- La Ley 31199 y sus alcances sobre los Espacios Públicos está vigente en el país.
El 20 de mayo del 2021, la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, promulgó la Ley 31199 de gestión y protección de los espacios públicos que es el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos. El artículo 04 afirma que el espacio público es un área de la ciudad destinada por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas. Los espacios públicos, al ser bienes de dominio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Las áreas verdes de uso y dominio público son además de carácter intangible.
Entre tanto, el artículo 5 afirma que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre ellas, las municipalidades, les corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro de su ámbito de competencia.
El artículo 6, indica que las entidades públicas ejercen las funciones de supervisión sobre los espacios públicos bajo su administración, garantizan el ejercicio efectivo del uso público; así como protegen y recuperan aquellos espacios públicos en los casos de ocupación por terceros, aplicando la recuperación extrajudicial conforme a lo establecido en la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para la recuperación inmediata del bien y su restitución al uso público.
La Ley 31199 en su artículo 15, señala que las entidades públicas, utilizan herramientas técnicas legales que facilitan la planificación, procurando la adecuada administración de los espacios públicos y aprovechamiento conforme a su finalidad, son los planes, el inventario de espacios públicos de la ciudad, la valorización económica de las áreas verdes y arbolado urbano, así como guías y manuales técnicos para el diseño, protección, conservación y manejo de las áreas verdes y del arbolado urbano.
Lo más importante de dicha norma legal, es lo que refiere el artículo 16 sobre planes de espacios públicos. Textualmente, indica que, “La municipalidad provincial es el órgano encargado de planificar la gestión y manejo de los espacios públicos para lo cual cuenta con el apoyo y la concertación de las entidades que cumplen funciones y/o administren el espacio de uso público.
El Plan provincial de espacios públicos, es el instrumento directriz para la planificación de la creación, conservación, protección y gestión de las playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, áreas verdes, áreas de protección y otros de la ciudad, que tiene un horizonte de diez (10) años. El uso del plan es obligatorio en su jurisdicción, para las entidades públicas o privadas y las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo de espacios públicos.
El plan provincial de espacios públicos debe estar comprendido en el plan de desarrollo urbano y relacionado con los instrumentos de planeamiento urbano y las políticas ambientales y culturales de la ciudad. La municipalidad provincial debe elaborar y mantener actualizado el inventario provincial de espacios públicos. La actualización del mismo debe ser realizada cada cuatro (4) años”.
En resumen, la MPA debe contar con un plan provincial de espacio públicos con un horizonte de 10 años y actualizarlo cada 4 años.
El artículo 17, señala que las municipalidades provinciales deben remitir a los Registros Públicos, para su inscripción registral el inventario provincial de los espacios públicos con el fin de otorgar publicidad y seguridad jurídica a dichos bienes. Además, se debe remitir la documentación respectiva a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para la actualización del SINABIP, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, bajo responsabilidad funcional.
Entre tanto, el artículo 19, sostiene que la municipalidad en el ejercicio de su función fiscalizadora, señalará las infracciones y establece las sanciones correspondientes; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Mientras tanto, el artículo 20, sobre sanciones a autoridades o funcionarios, dicha norma legal, indica que cuando la autoridad encargada de desempeñar la administración, conservación y protección del espacio público no cumple su función y con lo establecido en la presente ley, serán de aplicación las sanciones administrativas funcionales, penales y civiles, conforme a la normativa vigente.
- El incumplimiento de la Municipalidad en la no aprobación del Plan Provincial de Espacios Públicos
Preguntamos por tanto a alcalde provincial, Victor Rivera y al Concejo Municipal de Arequipa integrado por quince regidores provinciales: ¿Por qué razones no han aprobado el plan provincial de espacios públicos pese a que la Ley 31199 data de mayo del año 2021? ¿Qué intereses existe de por medio para que incumplan su obligación legal de aprobar el plan provincial de espacios públicos? ¿No cuenta la hacienda municipal con personal profesional y técnico para haber avanzado en este proceso desde el año 2021 o hay una orden del alcalde provincial de no avanzar en el cumplimiento de la Ley 31199?
¿No debería intervenir la Contraloria General de la República en este tema concreto y emitir un informe especifico sobre el incumplimiento de la ley mencionada anteriormente? ¿No debería pronunciarse el Colegio de Arquitectos en este tema concreto y probablemente denunciar al alcalde y regidores por incumplimiento de deberes funcionales? ¿La Defensora del Pueblo de Arequipa no debe pedirle cuentas al alcalde provincial sobre este tema concreto ya que dicho organismo constitucional autónomo tiene por obligación supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía?
En los últimos años hemos observado cómo algunas vías públicas y parques en nuestra provincia, han sido tomadas e invadidos por particulares, empresarios y comerciantes, quienes han tomado posesión del espacio público, incluido el entorno del Centro Histórico ante la inacción municipal.
Lo que es peor, la Plaza de Armas de la ciudad y su entorno, se ha convertido en una chingana pública ya que desde el palacio municipal se emite todo tipo de permisos para ferias, exposiciones y todo tipo de certámenes, desacatando la municipalidad provincial sus propias ordenanzas que restringen el uso de nuestro principal espacio público de la blanca ciudad ante la indiferencia de la sociedad civil. Urge por tanto contar con un Plan Provincial de Espacios Públicos actualizado con un horizonte de 10 años donde se precise con exactitud cuales son los espacios, avenidas y plazas prohibidas, restringidas y permitidas, y esa función y competencia es exclusiva del Concejo Municipal que no está cumpliendo su obligación legal a más de tres años de la Ley 31199.
- El Estado Constitucional y la autonomía municipal
Es cierto que el art. 194 de la Constitución, señala que “las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Sin embargo, las municipalidades no pueden abusar de su autonomía constitucional para rehuir de sus responsabilidades institucionales y personales de sus autoridades. En múltiples sentencias, el Tribunal Constitucional, como supremo interprete de la Constitución ha emitido varias sentencias sobre los límites a la autonomía constitucional.
En el expediente 00027-2007-AI/TC el Tribunal afirmó que” la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta, sino que tienen que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, es decir, la autonomía se encuentra subordinada a la Constitución y la ley con el fin de evitar una situación de anarquía institucional”.
El Concejo Municipal de Arequipa también está incumpliendo otros principios constitucionales. Entre ellos, el art. 109 el cual señala que la “Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición en contrario”. La Ley 31199 está vigente desde mayo del año 2021 y la Municipalidad Provincial aún no ha aprobado el Plan Provincial de Espacios Públicos en los últimos tres años.
Asimismo, incumplen el art. 38 de la Carta Magna, que señala que, “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
El alcalde y los regidores provinciales al incumplir con la aprobación del Plan de Espacios Públicos, también incumplen el principio constitucional del ejercicio del poder estatal. El art. 45, afirma que “El Poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con los limites y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Es decir, ninguna autoridad tiene un cheque en blanco ni puede rehuir su responsabilidad al desacatar el ordenamiento jurídico de la nación.
- El respeto al principio de legalidad que incumplen el alcalde y los regidores
El principio de legalidad debe respetarse en un Estado Constitucional de Derecho. De eso no parecen ser conscientes el alcalde provincial ni los regidores. Ellos con su omisión de aprobar el Plan de Espacios Públicos establecidos en una Ley nacional, también están desacatando la Ley Orgánica de Gobiernos Locales 27972.
Concretamente, el Artículo VIII, sobre aplicación de leyes generales y políticas nacionales señala textualmente lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Finalmente, cualquier ciudadano o institución puede interponer una demanda de cumplimiento por desacato a la ley e incluso una denuncia penal por abuso de autoridad por omisión de deberes funcionales en contra del alcalde Rivera y los regidores provinciales, ya que aun no han aprobado el Plan Provincial de Espacios Públicos. En un Estado Constitucional de Derecho, el principio de legalidad debe respetarse tanto por las personas naturales como personas jurídicas como es el caso de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Estaremos a la expectativa de este tema en las próximas sesiones del Concejo Municipal para observar la actuación de los regidores que tienen la obligación de fiscalizar, pero también de proponer normas que regulen el plan de espacios públicos en la provincia de Arequipa.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado