Gobierno publica Ley 32123 de modernización del sistema previsional y dispone que pensión mínima será de 600 soles

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 24, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 24, 20243min0

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Gobierno publica Ley 32123 de modernización del sistema previsional y dispone que pensión mínima será de 600 soles

pensionistas peru

El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 32123 de modernización del sistema previsional peruano en el diario oficial, que tiene como objetivo reformar el sistema de pensiones para que los beneficiarios accedan, de manera progresiva, a pensiones justas.

La norma, que dispone una pensión mínima de S/600; reconoce la importancia de la seguridad social en pensiones, promoviendo la eficiencia, competencia y sostenibilidad del sistema. Esto incluye la implementación de una pensión mínima garantizada y la posibilidad de elegir entre diferentes gestores de pensiones.

La nueva ley fusiona el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), garantizando así la protección previsional para todos los ciudadanos, independientemente de su vínculo laboral.

Entre sus disposiciones, la ley estipula que los afiliados al SNP deberán contribuir con un mínimo del 13% de su remuneración mensual. En el caso del SPP, el aporte obligatorio se estructurará en un 10% destinado a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y otros porcentajes para cubrir prestaciones adicionales

La nueva ley señala un régimen de aportes para trabajadores independientes, que comenzará con una tasa del 2% y aumentará progresivamente hasta un 5%. La administración de estos aportes estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y de la SBS, según corresponda.

La ley también fija la edad de jubilación en 65 años para ambos sexos, con revisiones periódicas para ajustarla a las condiciones demográficas y laborales del país. Para efectos de un ajuste progresivo en el tiempo de dicha variable, el MEF debe encargar a una entidad de reconocido prestigio la revisión y evaluación de la edad de jubilación, proponiendo las modificaciones que correspondan a las instancias legislativas, de ser el caso, sobre la base de las condiciones de longevidad que registre la población, de las evidencias que presente el mercado laboral, así como de las tasas de reemplazo proyectadas para los componentes contributivos.

Dicha revisión debe hacerse en forma periódica cada cinco años como plazo máximo, siendo la primera revisión dos años después de la entrada en vigor de la presente ley. En el Sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a partir de los 55 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial.

 

Hugo Amanque Chaiña


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