¿Puede el preso Pedro Castillo ser candidato presidencial en las elecciones 2026?
El ex presidente Pedro Castillo (2021-2022) anunció el 26 de junio del 2024, su afiliación al partido político Todo con el Pueblo, que está en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. Su abogado, Walter Ayala, afirmó que Castillo tiene la intención de postular nuevamente a la Presidencia.
El ex mandatario está recluido por 36 meses por los presuntos delitos de rebelión y corrupción y ha tramitado habeas corpus al Tribunal Constitucional para conseguir su libertad. El abogado Ayala señala que otros políticos como Ignacio Lula Da Silva en Brasil, José Mujica en Uruguay y Nelson Mandela en Sudáfrica, fueron presos y condenados, pero posteriormente fueron reivindicados por el pueblo y elegidos como Jefes de Estado.
La pregunta es obvia. ¿Puede un preso ser candidato? Si puede ser candidato, pero bajo ciertas condiciones, pero no puede ser candidato, en determinados casos concretos.
El artículo 31 de la Constitución reconoce que el ciudadano tiene el derecho de “elegir y ser elegidos libremente de acuerdo a ley orgánica”. Por lo tanto, un ciudadano puede ser candidato para cualquier cargo de elección popular bajo ciertos requisitos fijados en la legislación electoral.
Sin embargo, el artículo 33 de la Carta Magna precisa en qué casos se suspende el ejercicio de la ciudadanía: “a) por resolución judicial de interdicción, b) por sentencia con pena privativa de libertad, y, c) por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”.
Eso quiere decir, que el ejercicio electoral del ciudadano se suspende por sentencia judicial y por sentencia con inhabilitación de derechos políticos.
¿Está sentenciado judicialmente Pedro Castillo por los dos delitos que se le imputan? No. Castillo está procesado judicialmente y tiene mandato de prisión preventiva de 36 meses, pero aún no tiene sentencia condenatoria. Asimismo, el artículo 33 de la Constitución remarca que una persona puede ser suspendida en su ejercicio ciudadano si una sentencia judicial lo inhabilita de sus derechos políticos.
¿Está inhabilitado Castillo por una sentencia judicial de sus derechos políticos? No. Ni el Congreso de la República ni el Poder Judicial lo ha inhabilitado para ejercer sus derechos electorales, por lo tanto, no puede deducirse que el ejercicio ciudadano se puede perder si uno está recluido en un centro penitenciario.
Fue el 07 de diciembre del 2022 cuando el Pleno del Congreso de la República mediante Resolución Legislativa 001-2022, declaró la permanente incapacidad moral del presidente Pedro Castillo Terrones, su inmediata vacancia y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna.
Es preciso señalar que todos los reos o internos que están en los penales o están procesados o están sentenciados. Los procesados son los que aún no tienen una sentencia firme en su contra que tenga la calidad de “cosa juzgada” pero que se encuentran recluidos en forma preventiva como medida de precaución para evitar la evasión de la justicia.
Pero, los condenados son aquellos internos que luego de ser procesados y haber agotado las instancias judiciales a que recurrió, finalmente fueron sentenciados o condenados en instancia final con una pena privativa de libertad y en forma definitiva. Partiendo de estas premisas, la suspensión de la ciudadanía para elegir y ser elegidos, solamente alcanzaría a los presos condenados mediante sentencia judicial, pero de ninguna manera a los procesados. Ello en virtud del principio jurídico de presunción de inocencia.
¿Qué dice concretamente el artículo 2 inciso 24 literal e) de la Constitución sobre este tema? Señala que “toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Por lo tanto, al no haberse declarado judicialmente mediante una sentencia condenatoria la responsabilidad de Pedro Castillo, entonces este ciudadano sigue siendo inocente.
Dos precisiones finales respecto a la inhabilitación por mandato legal y por mandato judicial. El Congreso de la República a través de la resolución legislativa 018-2000 que presidió Carlos Ferrero, inhabilitó para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años a Alberto Fujimori de conformidad con el artículo 100 de la Constitución por las infracciones constitucionales a los artículos 38 y 118 inciso 1 de la Carta Magna y por la comisión de delitos tipificados en los artículos 377 y 380 del Código Penal, por tanto, Fujimori no podía ser candidato en elecciones.
Sobre la inhabilitación el Tribunal Constitucional emitió dos sentencias muy claras sobre este tema. En el expediente 3760-2004-AA/TC el Tribunal señaló que “el Congreso puede ejercer control político de acuerdo al artículo 100 de la Constitución por lo que puede acusar, inhabilitar y destituir de la función pública a funcionarios del Estado por infracción a la Constitución y por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones que comportan una restricción en el ejercicio de sus derechos políticos del funcionario sancionado, siendo esta sentencia con efectos vinculantes”.
En el expediente 2730-2006-PA/TC en el fundamento jurídico 74 el Tribunal señaló que “cuando el artículo 33 de la Constitución dispuso que ante el dictado de una pena privativa de la libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar alude a sentencias firmes y en segundo término, estrictamente al ejercicio de los derechos políticos, pero en modo alguno a la pérdida de identidad del ciudadano, derecho fundamental reconocido en el artículo 2 de la Constitución lo que le garantiza tener un DNI.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos debe encontrarse expresamente prevista en la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 32 y 33 del Código Penal”.
Más claro, ni el agua, según la sentencia del Tribunal Constitucional.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado