Hace seis meses Comisión que revisa modificaciones del Reglamento Interno del Concejo de Arequipa no emite dictamen

Hugo Amanque Chaiñaagosto 26, 20247min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 26, 20247min0

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Hace seis meses Comisión que revisa modificaciones del Reglamento Interno del Concejo de Arequipa no emite dictamen

regidores agosto

El año 2024, el Concejo Municipal de Arequipa que dirige el alcalde Victor Rivera e integran 15 regidores provinciales, aprobaron en sesiones mediante Acuerdos Municipales, la conformación de varias Comisiones Investigadoras y Comisiones Especiales. Una de ellas tiene que ver con la revisión y modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que, en seis meses, aún no emite el informe final, ni las recomendaciones, lo que evidencia incumplimiento de obligaciones funcionales, pero curiosamente, no está sancionado en dicho Reglamento. El asunto es el siguiente.

El 28 de febrero del 2024, el Concejo Municipal de Arequipa, aprobó el Acuerdo Municipal 017-2024 por el cual se aprobó la conformación de la Comisión Especial de Regidores para la revisión y modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal conformada por tres regidores. Como presidente fue elegida, Carmen Zamata León e integrantes, Rolando Bedregal y Patricia Hidalgo. El plazo que tenía dicha comisión para emitir su informe final era de 30 días hábiles.

El argumento principal para revisar y actualizar el Reglamento Interno, es que el Informe 139-2024-SG presentado por la Secretaría General que sustentaba la necesidad de la conformación de una comisión especial para la revisión y modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal e implementar lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución 0183-2023 que recomendó verificar la adecuada tipificación de las faltas o infracciones establecidas en el Reglamento Interno y que la sanción de cada una de las conductas tipificadas como infracción en dicho Reglamento se encuentren claramente delimitadas. En este caso se refería al maltrato que denunció el año 2023 la primera regidora Rucy Oscco por el regidor, Rolando Bedregal.

El plazo de 30 días para la presentación del informe de la Comisión que preside Zamata al pleno de regidores venció a fines del mes de marzo del 2024 y no se presentó el informe final, ni conclusiones, ni recomendaciones. Posteriormente, el 26 de abril del 2024 el Concejo Municipal de Arequipa aprobó el Acuerdo Municipal 129-2024 por el cual los regidores aprobaron la primera ampliación de plazo de 20 días solicitado por la regidora Carmen Zamata como presidenta de la Comisión Especial, para que presente el informe final al pleno de la municipalidad provincial.

La fecha de ampliación venció la tercera semana de mayo 2024 y vencido el plazo el informe final no fue presentado a los regidores. En sesión del Concejo Municipal de Arequipa, el 30 de mayo del 2024 se aprobó el Acuerdo Municipal 183-2024 por el cual por segunda vez se amplió el plazo solicitado por la regidora, Carmen Zamata, como presidenta de la Comisión Especial para que en 30 días hábiles presente al pleno de regidores el informe final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Arequipa.

El plazo otorgado venció a fines del mes de junio del 2024 y el informe final no se presentó al pleno del Concejo Municipal. Está por concluir el mes de agosto 2024 y se desconoce cuáles son las modificaciones planteadas por la Comisión Especial o si dicho grupo de trabajo ha presentado o no una petición de tercera ampliación a los regidores provinciales. En resumen, han transcurrido seis meses y no hay el informe de revisión o actualización del Reglamento Interno del Concejo Municipal que tiene que ser aprobado mediante ordenanza municipal.

Este caso es no es el único en la municipalidad provincial de Arequipa, sino que hay otras comisiones que tampoco están presentando sus informes finales, que en otra ocasión ampliaremos dichos temas por ser de interés público.

Preguntamos entonces: ¿Qué ocurre cuando una comisión y sus integrantes incumplen sus obligaciones? ¿Cuál es el limite a las ampliaciones o pueden ser ilimitadas e indefinidas? ¿En el Reglamento Interno del Concejo Municipal están tipificadas las sanciones a los regidores que incumplen obligaciones? ¿Tiene sentido seguir aprobando ampliaciones que los mismos regidores no cumplen? ¿O es que los regidores asumen responsabilidades para el cual no están preparados y carecen de asesoramiento técnico?

¿Puede una Comisión tener más de seis meses y no presentar su informe ante el Concejo Municipal? ¿Pueden los regidores provinciales fiscalizar con severidad a los funcionarios municipales que incumplen sus obligaciones legales y técnicas si ellos como autoridades políticas incumplen obligaciones contraídas? ¿Tiene validez la presentación de un informe cuando una comisión ha excedido largamente los plazos aprobados por un Acuerdo Municipal?

Un detalle final. El 06 de marzo del 2022, se promulgó la Ley 31433 que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales y municipales para fortalecer su ejercicio de fiscalización. El art. 41 de dicha norma legal, señala lo siguiente:

“Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda”

Preguntamos por tanto al pleno del Concejo Municipal que aprobaron los Acuerdos Municipales antes enumerados: ¿Los Acuerdos Municipales que aprobaron los regidores de Arequipa respecto de la Comisión Especial de revisión del Reglamento Interno, incluyó un plan de acción, señalaron metas, plazos y financiamiento o lo aprobaron al carpetazo sin cumplir con las obligaciones que establece el art. 41 de la Ley 31433?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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