Cerrón presentó proyecto para acelerar la suspensión y destitución de jueces y fiscales

Hugo Amanque Chaiñaagosto 21, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 21, 20245min0

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Cerrón presentó proyecto para acelerar la suspensión y destitución de jueces y fiscales

jueces peru

El 19 de agosto el congresista, Waldemar Cerrón, presentó el proyecto de ley que modifica algunos artículos de la Ley 29277 de la Carrera Judicial y la Ley 30483 de la Carrera Fiscal. Respecto a la Ley de Carrera Judicial, pretende se modifique los artículos 14°, 24°, 25°, 84° y el inciso 4) del Art. 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, debiendo quedar de la siguiente manera:

«Artículo 14.- Proceso de selección: Los Jueces Supernumerarios, están prohibidos de ejercer el cargo por más de un año como máximo, bajo responsabilidad administrativa y penal. «Artículo 84.- Evaluación integral del desempeño. “La Junta Nacional de Justicia efectúa la evaluación integral del desempeño de los jueces de todos los niveles cada tres (3) años obligatoriamente, en el extremo de no haber aprobado la evaluación de desempeño, no podrá continuar ejerciendo el cargo. Si durante el ejercicio del cargo superan cinco (5) autos anuladas o revocadas, la Junta Nacional de Justicia deberá realizar una evaluación de desempeño obligatoriamente o, si dos sentencias son anuladas o revocadas. Encargándose la contabilización, registro y comunicación a la JNJ de los mismos al Presidente del Poder Judicial para el caso de jueces supremos, y en los distritos judiciales al presidente Cortes Superiores, bajo responsabilidad penal y administrativa; y bajo la misma responsabilidad, cada juez deberá comunicar a la oficina encargado”.

«Artículo 107.- Terminación del cargo para jueces de todos los niveles. El cargo de juez termina o pasa al retiro por: Destitución dictada o no haber aprobado la evaluación integral del desempeño el cual debe ser cada tres años para todos los jueces de todos los niveles o, si acumulativamente se anula o revocan diez (10) autos, durante el ejercicio del cargo, pasará al retiro automáticamente o, cinco (5) sentencias fueran revocadas o anuladas durante el ejercicio del cargo o, si tuviera un habeas corpus en contra debidamente consentido. Encargándose la contabilización, registro y comunicación a la JNJ de los mismos al presidente del Poder Judicial para el caso de jueces supremos, en los distritos judiciales se encarga el Presidente de las Cortes Superiores, bajo responsabilidad administrativa y penal; y bajo la misma responsabilidad, cada juez deberá comunicar a la oficina encargada sobre sus actos adversos, en el plazo de tres días hábiles.»

Respecto a las modificaciones a la Ley de Carrera Fiscal 30483, Cerrón propone modificar el art. 53 respecto a la suspensión. “La suspensión tiene una duración mínima de sesenta (60) días y una duración máxima de dos (2) años. Una de las causales para la suspensión es haber obtenido cinco (5) resoluciones adversas sobre tutela de derechos, sobreseimientos formulados por la defensa técnica, excepciones o cinco acusaciones absueltas. Los actos adversos serán comunicados a la Junta Nacional de Justicia dentro de los tres días hábiles de recibidos, se encarga al Fiscal de la Nación para el caso de fiscales supremos y adjuntos, y para los fiscales superiores, provinciales y adjuntos de los distritos fiscales, se encarga al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores; bajo responsabilidad penal y administrativa; y bajo la misma responsabilidad, cada fiscal deberá comunicar a la oficina encargada sobre sus actos adversos, en el plazo de tres días hábiles.»

Se pretende modificar asimismo el art. 54 sobre destitución de fiscales: “Una de las causales para la destitución es haber obtenido diez (10) resoluciones adversas sobre tutela de derechos, sobreseimientos formulados por la defensa técnica, excepciones o diez (10) acusaciones absueltas. Los actos adversos serán comunicados a la Junta Nacional de Justicia dentro de los tres días hábiles de recibidos, se encarga al Fiscal de la Nación para el caso de fiscales supremos y adjuntos, y para los fiscales superiores, provinciales y adjuntos de los distritos fiscales, se encarga al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores; bajo responsabilidad penal y administrativa; y bajo la misma responsabilidad, cada fiscal deberá comunicar a la oficina encargada sobre sus actos adversos, en el plazo de tres días hábiles.»

Hugo Amanque Chaiña


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