Cuatro alcaldes provinciales de Arequipa son sometidos a proceso de revocatoria 2025 ante la ONPE

Hugo Amanque Chaiñaagosto 20, 20244min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 20, 20244min0

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Cuatro alcaldes provinciales de Arequipa son sometidos a proceso de revocatoria 2025 ante la ONPE

caylloma en revocatoria

Al 13 de agosto del 2024, la ONPE dio a conocer que un total de 690 solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y regionales se tramitaron ante dicha dependencia electoral, declarándose procedentes dichas peticiones tramitadas a nivel nacional.

De dicho registro nacional, más de cuarenta son peticiones de revocatoria en la región Arequipa contra autoridades municipales y regionales. Cuatro son las solicitudes contra los alcaldes provinciales de Arequipa, Islay, Caylloma y La Unión.

En orden cronológico están fueron las solicitudes de revocatoria tramitadas ante la ONPE.

El 18 de junio del 2024, el ciudadano Becket Jhon Quiñonez Paredes, solicitó el kit de revocatoria contra el alcalde provincial de La Unión, Alfonso Chipana Nuñuri, que la ONPE mediante Resolución 000087-2024 declaró procedente.

El 24 de junio del 2024, la ciudadana Lourdes Zeballos Choquemamani, solicitó el kit de revocatoria contra el alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera, que la ONPE mediante Resolución 000157-2024 declaró procedente.

El 09 de julio del 2024, el ciudadano Arturo Dueñas Segura, solicitó el kit de revocatoria contra el alcalde provincial de Islay, Richard Ale Cruz, que la ONPE mediante Resolución 000472-2024 declaró procedente.

El 18 de julio del 2024, el ciudadano Moisés Olazábal Quenaya, solicitó el kit de revocatoria contra el alcalde provincial de Arequipa Victor Rivera, que la ONPE mediante Resolución 000555-2024 declaró procedente.

El 09 de agosto del 2024, el ciudadano Jean Luis Huamani Valverde, solicitó el kit de revocatoria contra el alcalde provincial de Caylloma Alfonso Mamani Quispe y los regidores, José Chipana, Gerardo Prado y Juan Ccallo, que la ONPE mediante Resolución 000795-2024 declaró procedente.

Según la ONPE, luego que el promotor recibe el kit electoral, debe recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos que se encuentran en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretende revocar, y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la verificación de las firmas recolectadas. La fecha límite para presentar este pedido ante el Reniec es el 11 de octubre de 2024.

Culminado el trámite ante el ente registral, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria ante la ONPE, acompañada de la “constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “acta de etapa de verificación automática y semiautomática” emitidas por el Reniec.

La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada, procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.

La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024. El JNE convocará a consulta popular de revocatoria solo si las solicitudes han sido admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.

Hugo Amanque Chaiña


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