Organizaciones de DDHH rechazan promulgación de Ley 32107 de prescripción de delitos que genera impunidad

Hugo Amanque Chaiñaagosto 9, 20244min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 9, 20244min0

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Organizaciones de DDHH rechazan promulgación de Ley 32107 de prescripción de delitos que genera impunidad

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En pronunciamiento público de media docena de organizaciones de derechos humanos en el país, expresaron que la nueva ley 32107 promulgada por el Congreso, es un nuevo desacato a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ante la ausencia de observaciones por parte del Ejecutivo, ya que dicha ley declara la prescripción de los procesos relativos a delitos de lesa humanidad correspondientes a hechos anteriores a la vigencia del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

Afirman que, durante el trámite de esta ley, organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales se han pronunciado condenando la norma. Advirtieron que sus disposiciones favorecerían la impunidad de decenas de casos de graves violaciones a derechos humanos en Perú durante el periodo de conflicto armado interno entre los años 1980 al 2000, que constituyen crímenes de lesa humanidad bajo el derecho internacional. Esto se debe a que la ley permite que se revisen y eviten investigaciones sobre casos vinculados a ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, esterilizaciones forzadas, torturas, entre otros delitos de alta gravedad. De igual manera, el Ministerio Público expresó su rechazo a la norma, calificándola de jurídicamente inviable y señalando que perjudicaría a más de 600 casos en curso, afectando a miles de víctimas y sus familiares.

El pronunciamiento indica que en ese ese contexto, el pasado 2 de julio, la Corte IDH otorgó medidas provisionales a las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, requiriendo al Estado de Perú que tome las acciones necesarias a través de sus tres poderes para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley que precedió a la norma. Pese a ello, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto de ley y el Poder Ejecutivo no emitió observaciones sobre la norma, facultando con ello al Legislativo para su promulgación.

Afirman también que la promulgación de esta ley es un abierto desacato de ambos poderes del Estado peruano a lo ordenado por la Corte IDH, cuya competencia contenciosa ha sido reconocida por el Estado peruano desde hace décadas. En ese sentido, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU ha calificado su promulgación como un hecho preocupante en un contexto más amplio de retrocesos en materia de derechos humanos y del estado de derecho en Perú.

Las organizaciones de derechos humanos efectuaron un llamado al sistema de justicia del Perú (Ministerio Público y Poder Judicial), para que, en respeto a los estándares internacionales de derechos humanos y la vasta jurisprudencia de la Corte IDH, efectúen el control de convencionalidad y no apliquen esta ley. Asimismo, hicieron un llamado a los organismos internacionales de derechos humanos estar atentos a que no se efectúen represalias en contra de los jueces y fiscales quienes en uso de sus atribuciones actúen de acuerdo a derecho.

Expresaron finalmente su rechazo ante la promulgación de la Ley de Impunidad, así como el grave retroceso en materia de derechos humanos que representa y reiteran nuestra total solidaridad a las víctimas y sus familias ante una situación que ciertamente las revictimiza por parte del Estado peruano, reafirmando nuestro compromiso en la búsqueda de verdad, justicia y reparación, aun en estas circunstancias.

Hugo Amanque Chaiña


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