Promulgan Ley 32106 de declaratoria de emergencia ambiental que aprobó Congreso
El gobierno nacional promulgó la Ley 32106 de 22 artículos aprobado por el Congreso en el diario oficial el jueves 08 de agosto que tiene por objeto regular la declaratoria de emergencia ambiental sobre una determinada área geográfica en caso de que ocurra un evento súbito y significativo que afecte la calidad ambiental o los ecosistemas, que pueda afectar o representar un riesgo para la salud de las personas y que amerite la intervención efectiva, coordinada y con pertinencia cultural y lingüística del Estado, de manera conjunta con el titular de la actividad vinculada al evento, de ser el caso, por un periodo de tiempo determinado, disponiendo acciones para contener, controlar y reducir la afectación ambiental.
La ley es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones; para los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios que desarrollan actividades o proyectos de inversión; así como para todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la generación, atención, contención, recuperación y remediación de daños ambientales ocasionados por causas humanas, naturales o tecnológicas que motivan la declaratoria de emergencia ambiental.
La Ley señala que la declaratoria de emergencia ambiental se declara mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, en un plazo de siete días hábiles, el cual puede ampliarse por siete días hábiles adicionales, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente ley. La resolución ministerial que declara la emergencia ambiental señala el ámbito de intervención y el plazo de duración, el cual es hasta ciento ochenta días hábiles.
Asimismo, aprueba el Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI) que identifica las actividades a ser ejecutadas por las entidades de los tres niveles de gobierno y los titulares de la actividad vinculada, según corresponda. El contenido y estructura del referido plan se desarrolla en el reglamento de la presente ley. Las entidades públicas, en el marco de sus competencias, bajo responsabilidad del titular del pliego, prestan el soporte técnico, informativo, de asesoramiento y logístico que les sea requerido para la declaratoria de emergencia ambienta
La declaratoria de emergencia ambiental se aplica sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan o a las que haya lugar.
Las entidades públicas que participan en el proceso de evaluación e implementación de la declaratoria de emergencia ambiental son las siguientes: a) El Ministerio del Ambiente, b) El Ministerio de Salud, c) El Instituto Nacional de Defensa Civil, d) El gobierno regional conduce la formulación y seguimiento de la implementación del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI), e) Las entidades con competencias sanitarias, ambientales o sobre el uso sostenible de los recursos naturales, f) Los gobiernos locales realizan la identificación de la población afectada.
Los criterios de evaluación no concurrentes para la declaratoria de emergencia ambiental son los siguientes: a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los estándares de calidad ambiental aprobados en el país; o, en su defecto, por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, verificados por la autoridad competente, b) Volumen o cantidad de sustancia liberada, así como el área afectada en caso de tratarse de derrame de líquidos, c) Identificación de personas afectadas en la salud por metales pesados u otras sustancias químicas en el contexto del evento significativo contaminante del ambiente, verificadas por las autoridades de salud, d) Alto riesgo para poblaciones o ecosistemas, e) Afectación a población o contaminación del ambiente en territorios transfronterizos cuyo impacto afecte en el territorio nacional.