El retrogrado alcalde de Lima Rafael Lopez

Hugo Amanque Chaiñajulio 17, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 17, 20243min0

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El retrogrado alcalde de Lima Rafael Lopez

canillitas lima

La Municipalidad Metropolitana de Lima ordena sacar a los canillitas del Centro Histórico de Lima de su condición jurídica de Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO, en español, Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura).

En aplicación errónea de la Ley 31980 publicada el 17 de enero de 2024 sobre el Régimen especial para el Centro Histórico de Lima, sin proteger su patrimonio cultural, porque se trata de bienes culturales muebles de los expendedores y voceadores de diarios, revistas y loterías, ubicados en espacios públicos de su competencia, y forman parte de la memoria histórica del Centro Histórico de Lima, que se debe reconocer y promover y conservar, estas expresiones culturales originarias de la época republicana, para el fortalecimiento de la identidad de los ciudadanos y fomentar la puesta en valor de la memoria colectiva tradicional del Centro Histórico de Lima, impulsando su desarrollo integral y sostenible.

Esto en cuanto al statu quo de los vendedores de periódicos y loterías, trabajo reconocido por Ley para su difusión y circulación. Lo más grave es que este atropello a estos trabajadores constituye presuntamente delitos concurrentes de abuso de autoridad al ordenar un acto arbitrario que causa perjuicio no sólo a estas personas, sino a sus familias, y conculca e infringe el Artículo 2 numeral 4 in fine de la Constitución Política del Perú, que dispone: «Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente (…)». En este caso se impide circular libremente a los periódicos, diarios y revistas.

El Artículo 169 del Código Penal, dice que, el funcionario público que, abusando de su cargo, impide la circulación o difusión de algún medio de comunicación social, será reprimido con prisión no menor de tres años ni mayor de seis, salvo que tenga agravantes, e inhabilitado. Si se trata del ornato de la ciudad, puede adecuarse los puestos de expendio con kioscos ornamentales, pues tienen los recursos económicos dispuestos por esta Ley 31980, del 3% del total del IGV (impuesto general a las ventas) generado en el Cercado de Lima.

Javier Azalgara Neyra – Abogado

Foto Diario Expreso

Hugo Amanque Chaiña


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