Consejeros cometerían delito de omisión de deberes funcionales si aprueban transferencia de Majes al MIDAGRI

En las próximas semanas, el Consejo Regional de Arequipa, en sesión ordinaria deberá aprobar, rechazar o plantear otra propuesta respecto de la transferencia del Proyecto Majes II al MIDAGRI ante la propuesta del gobernador Sánchez, que en forma inconsulta y poco transparente, por su incapacidad de gestión en AUTODEMA, pretende derivar al centralismo limeño el proyecto emblemático de Arequipa que todos los mistianos deseamos se concluya, pero de ninguna manera al caballazo, a cualquier costo y menos, transgrediendo el ordenamiento jurídico del Estado que por mandato constitucional, todos tenemos la obligación de preservar.
El gobernador Sánchez y los catorce consejeros regionales de Arequipa, no pueden ignorar dos principios constitucionales en relación a la pretendida transferencia de Majes II al MIDAGRI. Concretamente, el artículo 51 de la Carta Magna, refiere que, “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”. Es decir, deben respetar el ordenamiento jurídico vigente.
Asimismo, el artículo 45 de la Constitución que afirma que, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Es decir, tienen el poder para tomar decisiones en representación de la población que los eligió, pero no tienen un cheque en blanco y desacatar el ordenamiento jurídico nacional.
El tema merece un amplio análisis, pero solo me referiré hoy el tema de la descentralización y la responsabilidad penal en que pueden incurrir los consejeros regionales si aprueban la transferencia del MIDAGRI. Lamentable que el Consejo Regional no ventile públicamente el tema en una audiencia pública, escuche a las instituciones representativas como es su obligación y ellos solo sesionen en cuatro paredes cuando el asunto es de interés público en vista que parte del financiamiento sale del presupuesto público.
Hasta la CCIA efectuó una reunión pública que no lo hizo el parlamento regional como era su deber, pero también lamentar que ni el CONREDE ni las Universidades de Arequipa emitan un pronunciamiento público y técnico sobre este tema concreto que es de interés regional.
Vamos al grano. En la Constitución Política sobre el capitulo de descentralización, en el artículo 188, señala, en resumen, que, “El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. Entre tanto, el artículo 192.3, afirma que los gobiernos regionales son competentes para “administrar sus bienes y rentas”.
Es decir, el proceso de descentralización no es regresivo y los gobiernos regionales tienen la obligación de administrar sus bienes amparados en su competencia constitucional y no renunciar a ellos ni transferirlos a otros gobiernos, como pretende el inquilino regional que proviene de Cajamarca y no conoce nada sobre la lucha por la descentralización de ilustres políticos y juristas mistianos desde que nació nuestra república.
En la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización 27783, en el artículo 04 referido a los principios generales de la descentralización, en los incisos a, b, c, e y g, afirma que la descentralización “es una política permanente del Estado, es dinámica ya que es un proceso constante y continuo y se ejecuta en forma gradual, es irreversible, es democrático, es integral, y es gradual”. En ninguno de estos principios legales, se señala que el proceso de descentralización puede suspenderse, retrotraerse, ni paralizarse. Sánchez al parecer no tiene asesores legales que lo orienten bien en el tema de descentralización y todo parece indicar que estaría rodeado de “chamanes, brujos o hechiceros”.
En el artículo 13.1, respecto al tipo de competencias, se afirma que “es una competencia exclusiva y excluyente de cada nivel de gobierno, conforme a la Constitución y la Ley”. Eso quiere decir, concretamente que el Proyecto Majes II es una competencia exclusiva del gobierno regional de Arequipa ya que es uno de sus bienes transferido por una ley nacional y forma parte de su patrimonio regional donde el gobierno nacional no tiene esa competencia constitucional ni legal.
El artículo 17.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, referido a la participación ciudadana, se señala que, “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública”.
Sánchez, en ningún momento le consultó ni en audiencia pública, ni en asamblea, ni organizó un foro para ventilar el tema públicamente. Se creé un virrey del siglo XV como si estuviéramos en el tiempo de la colonia española y estima que Majes II forma parte de su patrimonio personal y, por tanto, por sí y ante sí, decidió transferirlo al centralismo limeño donde hay un juego de intereses económicos y empresariales y en ningún momento ausculto la opinión de los characatos.
El artículo 35 inciso d, referido a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, afirma que son competentes, para “promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”.
En otras palabras, los proyectos regionales solo pueden ser gestionados por los gobiernos regionales y no por el gobierno nacional, ni municipal. Si el Consejo Regional, aprueba la transferencia de Majes II al gobierno nacional, cualquier ciudadano podría interponer ante el Poder Judicial un amparo colectivo en defensa de dicho patrimonio regional y en contra de su pretendida transferencia que promueve el inquilino regional, acusando al gobernador y consejeros de transgredir artículos de la Constitución y legislación vigente.
El artículo 37 sobre bienes y rentas de los gobiernos regionales, reconoce en el inciso a) que “los bienes muebles e inmuebles de su propiedad forman parte de los activos de los gobiernos regionales”. Por lo tanto, los gobiernos regionales tienen la obligación de proteger, preservar y cautelar sus bienes como es el Proyecto Majes II y no como pretende Sánchez, entregarlo al centralismo limeño donde están los lobistas económicos que lo pondrán en manos de empresarios latifundistas como sucede hoy con algunos proyectos agro energéticos en el norte del país.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 es más explicita aún. En el artículo 8 respecto a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, afirma que, “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales”.
Sánchez en ningún momento hizo participes a los ciudadanos de Arequipa respecto de la necesidad de transferir Majes II al gobierno nacional, incumpliendo su deber legal sobre un patrimonio que forma parte de los bienes regionales.
El artículo 9 inciso c) sobre competencias constitucionales de los gobiernos regionales, reconoce que ellos tienen competencia para “administrar sus bienes y rentas”. Por lo tanto, el gobierno regional de Arequipa no puede renunciar, ni transferir a una competencia constitucional y legal que le otorga el ordenamiento jurídico del país. Si se concreta la transferencia violando principios constitucionales y legales, cualquier congresista puede pedir que el gobernador Sánchez sea citado ante una de las Comisiones del Congreso Nacional y explique las razones de su renuncia a su competencia exclusiva de administrar Majes II y transferirlo al centralismo del MIDAGRI por transgredir la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
En el artículo 10, sobre las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, en el inciso d) afirma que una de sus competencias es, “promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”.
Por lo tanto, los gobiernos regionales no pueden renunciar a dicha competencia exclusiva como pretende el gobernador Sánchez que, por su falta de asesoramiento y equipo técnico solvente, nos haga ver a los arequipeños ante el país como incapaces, ineptos, inútiles en gestión pública regional, desprestigiándonos a los mistianos como ineficaces.
No podemos dejar de mencionar la responsabilidad política y jurídica que tienen los consejeros regionales en este caso concreto de Majes II establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ya que ellos pueden frenar el espíritu centralista del cajamarquino respecto a la transferencia al MIDAGRI.
En el artículo 15 respecto a la estructura orgánica de los gobiernos regionales y las atribuciones del Consejo Regional, en el artículo 15 en el inciso i y j, señala que los consejeros tienen la atribución de “autorizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del gobierno regional, pero también de aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley”.
Es decir, ellos tienen la atribución, pero no la obligación de aprobar la transferencia de Majes II como pretende Sánchez, que les ha puesto en sus manos “una papa caliente”. Si los consejeros actúan como “Pilatos y se lavan las manos”, convalidarán actos ilegales e inconstitucionales que traerán responsabilidad política y jurídica. O salvan el honor de Arequipa o se entierran políticamente con el cajamarquino ante la opinión pública.
Otra posibilidad es que el parlamento regional rechace la propuesta del gobernador Sánchez y proponga otra salida jurídica con la suficiente argumentación técnica y jurídica que no viole la Constitución, ni la Ley de Bases de la Descentralización ni la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Los catorce consejeros de Arequipa no pueden desconocer lo que señala el artículo 17 respecto a las responsabilidades que tienen, “solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra, e individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo”.
En el Consejo Regional de Arequipa no hay ningún analfabeto y todos tienen asesores jurídicos que bien asesorados, pueden frenar la transferencia al MIDAGRI, por supuesto con una buena argumentación técnica y jurídica y proponer otra alternativa que no viole el ordenamiento jurídico vigente en el país.
Los consejeros regionales antes de emitir su voto tienen que sopesar su decisión. Pueden incurrir en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y otros delitos si aprueban la transferencia de Majes II al MIDAGRI.
El artículo 377 del Código Penal, regula el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al afirmar lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa”.
Sobre este tema, hay múltiple jurisprudencia. Referiremos lo que manifestó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Casación N° 169-2012-ÁNCASH, 12 de setiembre de 2013 (“Sumilla de Jurisprudencia”. Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 68. Lima: Editorial Gaceta Jurídica, 2015, p. 182).
“La conducta típica es omitir algún acto propio del cargo de forma ilegal, el cual está delimitado en el respectivo reglamento o ley, de ahí que sea necesario hacer mención a la norma que obliga al funcionario a efectuar determinado acto. Pero para diferenciar esta conducta de una simple infracción administrativa, se requiere de esta omisión sea ilegal, es decir, contraria a las normas que regulan la Administración Pública, y, además, dolosa, es decir, realizada con el conocimiento de que se omite hacer algo propio del cargo (omisión que se sabe es ilegal)”
Demas esta decir que los consejeros que transgreden la legislación pueden ser denunciados penalmente lo que puede conllevar a una sentencia condenatoria que podría dar lugar a una petición de vacancia o suspensión a futuro en el cargo según lo reconoce el artículo 30 inciso 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la suspensión según el artículo 31 inciso 2.
Asimismo, es vergonzoso que, a año y medio de la gestión del Consejo Regional, no tengamos el informe final, ni las conclusiones ni las recomendaciones de la Comisión Investigadora de AUTODEMA y del contrato de concesión Majes II para deslindar las responsabilidades de quienes suscribieron adendas abusivas, pese a que los consejeros cobran puntualmente sus dietas mensualmente.
No menos importante es resaltar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el proceso de descentralización del Perú. En el expediente 0020-2005-Proceso de Inconstitucionalidad, en el fundamento jurídico 78, señaló lo siguiente: “Sobre el legislador nacional pesa un mandato constitucional que lo obliga a no adoptar medidas regresivas que posterguen el proceso de regionalización o dificulten irrazonablemente la asignación adecuada de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, conforme enuncia el artículo 188 de la Constitución; en la medida, claro está, de que exista disponibilidad presupuestal y de gasto público para tales efectos”.
Esta sentencia del TC refiere en resumen, que los legisladores nacionales no pueden aprobar leyes nacionales regresivas que posterguen el proceso de regionalización, ni dificulten la asignación de competencias ni transferencias de recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales. Debe entenderse también que dicha sentencia, incluye a los legisladores regionales y municipales que no pueden aprobar normas que posterguen las competencias exclusivas de los gobiernos regionales. A buen entendedor, pocas palabras.
La pretensión del gobernador Sánchez, debería motivar que el presidente del Consejo Regional, pida una opinión de la Contraloría que tiene la obligación de emitir informes administrativos, técnicos y jurídicos cuando hay recursos económicos estatales de por medio como sucede con la inversión pública en el Proyecto Majes en la ultima década.
En resumen, si el Consejo Regional aprueba la transferencia de Majes II al MIDAGRI por la ineptitud del inquino regional, Sánchez y los consejeros pueden ser denunciados penalmente por omisión de deberes funcionales y otros delitos. Asimismo, los ciudadanos pueden tramitar ante el fuero judicial una demanda de amparo colectivo en defensa de un patrimonio regional como antes sucedió con EGASA y el Arequipazo, pero tambien algunos de los congresistas de Arequipa podrían solicitar que el gobernador que proviene de Cajamarca sea citado ante la Comisión de Descentralización del Congreso para que explique los argumentos de la pretendida trasferencia de Majes II al MIAGRI.
No es descabellado que el Consejo Regional, acuerde solicitar un informe sobre la pretendida transferencia ante la Contraloría antes de ir a la votación. Cuando un juez o un tribunal de justicia tiene un tema complejo por resolver, la ley le permite que pueda invitar o citar a profesionales calificados como “amicus curie” o amigos de la corte, para que puedan ilustrar mejor a los magistrados en tema que no dominan y los magistrados puedan resolver un conflicto posteriormente. Eso debería hacer el parlamento regional, pero en audiencias publicas con un calendario definido y con transparencia, lo que hoy no se percibe. Seguiremos de cerca este tema donde se pone a prueba entre quienes “defienden o pretenden regalar nuestros patrimonio regional” como Majes II.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto AUTODEMA