CEPJ destituyó a Juez de Paz de Majes-Pedregal Dionicio Cosi

Hugo Amanque Chaiñajunio 11, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 11, 20243min0

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CEPJ destituyó a Juez de Paz de Majes-Pedregal Dionicio Cosi

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El presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dr. Javier Arévalo, mediante investigación definitiva 751-2024 publicado en el diario oficial impuso la medida disciplinaria de destitución de Dionicio Cosi Quispe, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal, encargado del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal y del Juzgado de Paz de La Colina, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz.

En la Resolución sancionatoria, se señala que se ha corroborado la concurrencia de falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, según lo previsto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, en los casos de comisión de falta muy grave corresponde la imposición de la sanción de destitución.

La Resolución refiere que, se ha constado un actuar reiterativo por parte del investigado, lo que implica una constante inobservancia de la prohibición aplicable a la función de juez de paz que desempeñaba al expedir múltiples documentos, revistiendo con apariencia de legalidad, múltiples copias de documentos y transferencias, los cuales tienen repercusión de carácter jurídico; de lo que se infiere gravedad en el hecho materia del presente expediente.

En tal sentido, corresponde imponer la sanción de destitución y por esos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 787- 2024 de la décimo novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los jueces, Arévalo Vela, Barrios Alvarado, Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, definen imponer la medida disciplinaria de destitución.

Hugo Amanque Chaiña


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