Seis consejeros presentaron reconsideración a designación de Chenguayen a directorio de SEDAPAR

Hugo Amanque Chaiñamayo 29, 202416min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 29, 202416min0

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Seis consejeros presentaron reconsideración a designación de Chenguayen a directorio de SEDAPAR

cornejo sedapar

El presidente del Consejo Regional de Arequipa, Fernando Cornejo, citó a los catorce consejeros regionales a sesión extraordinaria a desarrollarse el jueves 30 desde las 16.30 horas que se efectuará de manera virtual ante la reconsideración presentada por seis consejeros, quienes consideran ilegal la designación que aprobó el legislativo regional en su sesión extraordinaria del viernes 24 de mayo en favor del abogado, Antonio Chenguayen, ante el Directorio de SEDAPAR en representación del Gobierno Regional de Arequipa.

Los seis consejeros presentaron el lunes 27 de mayo ante el presidente Cornejo, una denuncia para que se declare la nulidad del Acuerdo Regional que por mayoría  de 8 votos contra 7, aprobó el Consejo Regional donde se designó como candidato a Director de SEDAPAR a Juan Chenguayen Rospigliosi por contravenir el art. 62 numeral 10 del DS 016-2021-VIVIENDA y el artículo 381 del Código Penal de nombramiento o aceptación ilegal entre otros bajo responsabilidad de los consejeros que resulten responsables.

En la sustentación de su petición, señalan que debe iniciarse diligencias preliminares ante la denuncia efectuada por dos ciudadanos y comprobada su verosimilitud, iniciar de oficio la fiscalización del caso concreto.

Sostienen que el 06 de marzo del 2024 con oficio 037-2024 se propuso como candidato a director de SEDAPAR por el Colegio de Abogados de Arequipa al abogado Javier Eduardo Rospigliosi Vega y Abogado Noe Colque Díaz, a ser factible de ser elegido hasta máximo por dos periodos de acuerdo al art. 66.3 del TUO del DS 019-2017-VIVIENDA aprobado por DS 016-2021-VIVIENDA.

La denuncia sostiene que esta propuesta es anterior a la designación del Consejo Regional en su acuerdo del 24 de mayo 2024 en que se propone al abogado, Juan Chenguayen Rospigliosi. Remarcan que el DS 016-2021-VIVIENDA y el DS 019-2017-VIVIENDA en su art. 62 de impedimentos para ser director, establece que “además de los impedimentos establecidos en la Ley 26887 General de Sociedades, están impedidos de ser directores de una empresa prestadora publica de accionariado municipal”, en el numeral 10, “las personas que tengan vinculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con la plana gerencial de la empresa prestadora”.

La denuncia indica que, por indagaciones, existiría parentesco en cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos) entre los abogados Juan Chenguayen Rospigliosi con el actual director de SEDAPAR, Juan Eduardo Rospigliosi Vega, quien al ser miembro activo del Directorio es conformante de la plana gerencial y con el derecho a ser renovado como director por dos periodos consecutivos.

Por lo tanto, está impedido para ser propuesto para director de SEDAPAR el abogado Juan Chenguayen Rospigliosi en aplicación del art. 62 numeral 10 del DS 016-2021-VIVIENDA, teniéndose en cuenta según el art. 21 del DL 1620 el Directorio al ser responsable de la gestión y administración de SEDAPAR que conforman la plana gerencial de dicha empresa.

El segundo argumento de la reconsideración, señala que el gobernador regional como órgano ejecutivo y titular del pliego es a quien compete proponer los candidatos a director de SEDAPAR, más no al Consejo Regional al ser este solo un órgano normativo y fiscalizador según el art. 11 de la Ley 27867 de Gobiernos Regionales.

Agregan que el Consejo Regional debió devolver la propuesta del oficio 348-2024-GRA/GR al gobernador Sánchez, con la justificación o motivación de la negativa respectiva de no aceptación de sus cuatro candidatos propuestos, pero no proponer el Consejo Regional a dos candidatos como Juan Chenguayen Rospigliosi y Oscar Pastor, desestimando la propuesta de los candidatos, Zunilda Cabrera, Aldo Enríquez, Luis Gamero y Abelardo Meza.

Remarcan finalmente que debe reconsiderarse el Acuerdo Regional del Consejo Regional declarándose la nulidad a fin de deslindarse cualquier responsabilidad por parte de los consejeros regionales.

Comentario del tema

En este caso concreto hay temas de fondo y de forma. Pese a que en el Consejo Regional de Arequipa hay cuatro abogados consejeros y cada uno de ellos tiene un abogado asesor, su producción legislativa no evidencia que sus acuerdos y ordenanzas respetan siempre el ordenamiento jurídico vigente, lo que ha dado lugar en la gestión del año 2023 cuando Linares fue presidente y hoy 2024, cuando Cornejo dirige el legislativo regional, en dos casos concretos, preguntaron a sus colegas en plena sesión, ¿Qué hemos aprobado colegas?

Es probable que eso forme parte del noviciado político y legislativo de nuestros parlamentarios regionales. Mi sugerencia sería que suscriban un convenio institucional con el Congreso Nacional y la Contraloría para capacitarse mejor tanto en producción normativa, como en fiscalización, tanto los consejeros como sus asesores, ya que su producción legislativa el 2023 fue muy pobre.

Pero, en el caso concreto de la designación de directores ante SEDAPAR por acuerdo regional de mayoría, hay muchas cosas que analizar más adelante. Por hoy efectuaremos algunas preguntas concretas. ¿En qué artículo de la ley orgánica de gobiernos regionales se faculta a los consejeros regionales a presentar candidatos ante el directorio de SEDAPAR? ¿En qué artículo del reglamento interno del Consejo Regional que es una ley regional, se reconoce el derecho de los consejeros para presentar propuestas ante el directorio de SEDAPAR?

El DL 1280 y el DS 019-2017-VIVIENDA, en el art.63.3 sobre elección y designación de directores señala textualmente lo siguiente: “El Gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal requiere al Gobierno Regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el(los) expediente(s) de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos por Acuerdo del Consejo Regional; o, por el órgano correspondiente según los estatutos o normas pertinentes de las instituciones de la Sociedad Civil. El MVCS efectúa la revisión y evaluación de los candidatos propuestos, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional se requiere que al menos dos (2) de los candidatos propuestos por el Gobierno Regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal, adquieran la condición de aptos”.

El entrampamiento ha surgido porque el oficialismo entiende que el representante legal del GRA es el gobernador, por tanto, a él le corresponde proponer candidatos a SEDAPAR. Mientras que la oposición regional, estima que el GRA son el ejecutivo y legislativo regional, por tanto, no es atribución exclusiva del gobernador Sánchez. Antes que consensuar las propuestas entre ambos poderes regionales y pensar en la institucionalidad regional, han preferido el enfrentamiento y cada uno interpreta según su criterio tanto la ley orgánica de gobiernos regionales como el decreto legislativo que regula la designación de directores ante SEDAPAR.

¿Tiene mayor jerarquía la ley orgánica de gobiernos regionales que regula en forma genérica los derechos, deberes o sus competencias regionales o una ley específica que precisa la forma de designación de directores en las empresas del agua potable del país? ¿No hubo un ocio legislativo en el Consejo Regional que hubiera regulado mejor este tema en su reglamento interno? ¿No se supone que perciben dietas mensuales para optimizar su producción normativa y fiscalizadora?

El Congreso a través de la Comisión Permanente por mandato constitucional tiene la facultad de designar al Contralor de la República, previa propuesta del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el candidato propuesto tenga mayoría de votos y cumpla con los requisitos legales. En el caso de designación de directores ante SEDAPAR, ¿No es este un vació que pudo evitarse y considerarse en el reglamento interno del legislativo regional que señale el procedimiento y regule las designaciones ante las propuestas del ejecutivo regional? ¿No debió emitirse un dictamen técnico y jurídico en la sesión extraordinaria del viernes 24 que dé sustento a lo que se acordó finalmente? ¿No se ha abusado del carpetazo de mayoría de votos antes que la argumentación técnica y jurídica?

El Tribunal Constitucional ha emitido varias sentencias respecto a la debida motivación que es una garantía constitucional, que debe ser respetada incluso en votaciones políticas, tanto del Congreso, como también de los parlamentos regionales y municipales e incluso de órganos y colegiados administrativos.

El Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA afirmó que, “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”.

Asimismo, en el expediente 0728-2008-PHC el Tribunal Constitucional ratificó, “que toda sentencia que sea producto del decisionismo personal, antes que, de la aplicación del derecho, y que sus conclusiones sean ajenas a la lógica, será arbitraria e injusta en la medida de que afecta a los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la Carta Fundamental”. La Constitución no ampara el abuso del derecho, que es otro tema ampliaremos en otra ocasión.

Nuestra Constitución reconoce expresamente distintas formas de autonomía al Poder Legislativo (art. 90), Poder Ejecutivo (art. Art. 118.1) y al Poder Judicial (art. 138), etc.

La autonomía constitucional también le es reconocida a los Organismos Constitucionales Autónomos en nuestra Constitución Política según sus funciones, competencias y atribuciones. Entre ellos, la Contraloría (art. 82), el BCR (art. 84), la SBS (art. Art 87), el CNM (art. 150), El Ministerio Público (art. 158), la Defensoría del Pueblo (art. 161), el JNE (art. 177), la ONPE (art. 177), RENIEC (art. 177) y el Tribunal Constitucional (art. 201).

Asimismo, la Carta Magna, reconoce la autonomía política, económica y administrativa a los gobiernos subnacionales en los asuntos de su competencia. Pese al reconocimiento de la autonomía constitucional y legal que tiene los diversos niveles de gobiernos en el país, en el expediente 0012-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional, señaló que, “la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.

Si la oposición regional que hoy es mayoría por votos, estimaba que los candidatos propuestos por Sánchez ante el directorio de SEDAPAR, no reunía los requisitos técnicos ni legales para representar ante SEDAPAR, debió sustentarlo en la exposición de motivos del Acuerdo Regional en el dictamen que debió ser debatido en el Consejo Regional e incluso ser devuelto al ejecutivo regional, pero con una adecuada motivación que ordena la Constitución y ha remarcado el Tribunal Constitucional en varias sentencias.

Es posible que en la sesión extraordinaria del Consejo Regional del jueves 30, la nueva mayoría sustente su posición en las diversas formas de interpretación jurídica de las normas, sin embargo, las interpretaciones no son un “chicle” que pueda interpretarse al libre capricho y voluntad y tiene un límite. Tema aparte, es el caso penal en la responsabilidad personal que podrían incurrir los consejeros que insistan en votar en contra de las normas legales que requiere otro análisis concreto.

No pretendo ser un defensor del gobernador cajamarquino que hoy gobierna Arequipa, ni del oficialismo regional, pero mi impresión preliminar de este caso concreto, es que los consejeros no tienen la potestad de proponer candidatos ante SEDAPAR, ya que estarían transgrediendo el principio de legalidad que debemos respetar las personas naturales y jurídicas en el país. Salvo, que la oposición regional demuestre en el debate una sentencia de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional donde se evidencie que las leyes no deben acatarse o lo consideren simples “saludos a la bandera”.

Veremos que sucede en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Arequipa el jueves 30, ya que están contra el tiempo, porque el lunes 03 de junio vence el plazo para presentar candidato titular y suplente del GRA ante SEDAPAR.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Foto: Radio Lider

Hugo Amanque Chaiña


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