Promulgan Ley 32024 que permite que Municipalidad de Majes pueda vender predios de dominio privado

El presidente del Congreso, Alejandro Soto, promulgó la Ley 32024 en el diario oficial que faculta de manera excepcional a la Municipalidad Distrital de Majes realizar la venta directa con fines de desarrollo urbano de los predios de dominio privado de su propiedad que le fueron transferidos mediante la Ley 28099, Ley que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, bajo las condiciones y supuestos establecidos en esta ley.
La ley faculta y se realiza previo acuerdo del Concejo Municipal, bajo las siguientes condiciones y supuestos: a) Que los fines sean exclusivamente de desarrollo urbano, b) Que los predios sean destinados a viviendas tipo huerta, c) Que los predios se destinen a programas municipales de vivienda y/o programas de formalización de asentamientos humanos reconocidos previa y debidamente aprobados conforme lo faculta la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba técnicamente el valor de los predios a vender y el Concejo Municipal aprueba técnicamente la forma de pago, las cargas u otros requisitos y la venta se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento, en lo que resulte aplicable y concordado.
La Contraloría General de la República participa realizando control concurrente en todo el proceso que autoriza la presente ley. Los recursos obtenidos por la Municipalidad Distrital de Majes, provenientes de la ejecución de la presente ley, son destinados exclusivamente para fines de desarrollo urbano conforme a sus atribuciones, bajo responsabilidad. Se establece como plazo para ejecutar la presente ley tres años contados desde su vigencia. Al término de dicho plazo, si no se llevó a cabo la venta, caduca la facultad otorgada por la presente ley. Los predios referidos en el artículo 1 respecto de los cuales no concluyan los procesos de venta y transferencia revierten al dominio del Estado de forma irrevocable.