III Sala Constitucional ordena reincorporación de fiscal suprema Zoraida Ávalos contra la inhabilitación que acordó el Congreso

Hugo Amanque Chaiñamayo 14, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 14, 20245min0

Left Banner

Left Banner

III Sala Constitucional ordena reincorporación de fiscal suprema Zoraida Ávalos contra la inhabilitación que acordó el Congreso

retorna zoraida

Los jueces de la III Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, declararon fundada en parte la demanda de amparo y por tanto, inaplicable a la demandante los efectos de la Resolución Legislativa 024-2022-2023 del 23 de junio del 2023 que dispuso inhabilitar por cinco años para el ejercicio de la función pública a Zoraida Ávalos Rivera, en su condición de ex fiscal de la Nación, por infracción de la Constitución Política del Perú”; y reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación o amenaza del derecho fundamental y ordenaron la reincorporación de la demandante como Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público.

La Resolución Judicial deja a salvo la potestad del Congreso para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales con relación a los actos que le fueron imputados a la demandante como infracción constitucional, garantizándole el irrestricto respeto a sus derechos fundamentales. Los jueces superiores que suscribieron la sentencia fueron, Cabrera Giurisich, Paredes Flores y Velarde Acosta. Los principales fundamentos jurídicos de la sentencia para reincorporar a la Fiscal Suprema son los siguientes:

  1. En el informe final no se explica en qué consiste la infracción a la Constitución que fuera contraria a la dignidad del cargo ejercido por la demandante, no se desarrolla el tipo de infracción constitucional, esto es, si se trata de una infracción expresa, implícita o hermenéutica (interpretación a partir de valores, principios y fines de los bienes constitucionales protegidos); no se indica en qué falta política se ha incurrido que comprometa peligrosamente el adecuado desenvolvimiento del aparato estatal y cómo o en qué forma se ha afectado de manera concreta un interés del Estado a efectos de ser sancionado.
  2. En el informe final tampoco se explica si la función realizada por la demandante, en su calidad de Fiscal de la Nación, estuvo acorde o no con los principios de legalidad e independencia funcional o en una situación distinta, donde lo que se cuestiona es la forma de cómo investigó o la negativa a investigar a un alto funcionario público; de ser así, ya no estaríamos bajo los alcances de una norma constitucional sino de una norma infra constitucional y por ello, de ser el caso, debiera ser investigada por las autoridades correspondientes a dicho nivel.
  3. También se omite realizar la determinación de cuál es el bien jurídico constitucional señalado expresamente en el texto constitucional que no sea susceptible de protección ni de sanción por norma legal alguna y que hubiere sido vulnerado. Sumado a que, no se motiva respecto al plazo de inhabilitación de 5 (cinco) años impuesto a la demandante, pues si bien es cierto la Constitución contempla que la sanción de inhabilitación puede ser dispuesta hasta por un plazo de 10 (diez) años; también lo es que la sanción impuesta debe estar sujeta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
  4. Por lo tanto, el Congreso de la República no ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a la demandante, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, dado que incurre en motivación insuficiente/incongruente; más aún si en el modelo constitucional peruano no existe propiamente un catálogo normativo que regule cuales son las infracciones a la Constitución, lo cual conlleva a que la motivación sea particularmente prolija y, además, a criterio del Colegiado, se respeten los principios de razonabilidad, proporcionalidad, según la gravedad del bien jurídico constitucional vulnerado, así como del interés público. En resumen, la III Sala Superior Constitucional concluye, que se ha vulnerado el derecho al debido proceso formal, en el ámbito de la motivación de la resolución legislativa de inhabilitación, de la demandante.

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner