Rectora declaró en emergencia Universidad San Marcos por medidas de austeridad dispuestas por DU 006-2024

La rectora, Dra. Jerí Ramón, mediante Resolución Rectoral 005680-2024, publicado en el diario oficial, declaró en Emergencia a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos como consecuencia de las medidas presupuestales dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y autorizó al Despacho Rectoral para que, en coordinación con la Dirección General de Administración y Oficinas Generales de Planificación, Infraestructura Universitaria y Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento, adopte y ejecute todas las acciones y medidas que resulten pertinentes.
Entre los considerados de la Resolución Rectoral, se afirma que el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 en el inciso 5.1 del artículo 5.º dispone diversas medidas para limitar gastos no críticos y uso eficiente de los recursos de las entidades y empresas del Estado, en materia de impedimento de incremento en más del monto devengado al cierre del año Fiscal 2023 en las entidades de Gobierno Nacional indicadas en el Anexo II de dicha norma (entre las cuales están incluidas las Universidades Públicas) en las específicas del gasto siguiente: a) En materia de gasto en telefonía celular y comunicación por radio-celular, b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisiones de servicio, c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario, d) En materia de publicidad, impresiones, difusión e imagen institucional. e) El gasto por consumo de combustible, f) En materia de seminarios, talleres y atenciones y celebraciones, g) En materia de consultorías y similares. Asimismo, en el numeral 5.7 en materia de uso de vehículos, entre otros;
Agrega que, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria llevada a cabo el 16 de abril de 2024, acordó Declarar en Emergencia la Universidad Nacional Mayor de San Marcos debido a las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 emitido por el Poder Ejecutivo, en consideración a que la referida norma legal no solo atenta contra la autonomía universitaria prevista en el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú y regulada en el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria y el Artículo 7º del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, sino porque además y lo que constituye de mayor importancia, dichas medidas impedirían el correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades académicas, de formación profesional, de investigación y de extensión cultural y proyección social comprometidas para llevarse a cabo el presente año, afectándose gravemente la calidad educativa que la Universidad está obligada a brindar a sus alumnos de pregrado y posgrado, sin dejar de mencionar el daño que esto ocasionaría al prestigio de la Universidad.