MINAM declaró emergencia ambiental la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca

El ministro del Ambiente, Juan Castro, mediante Resolución Ministerial 130-MINAM- artículo 1.- Declarar en Emergencia Ambiental la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca, en cumplimiento del mandato judicial de la Resolución Nº 50 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, bajo el Expediente Nº 00083-2020-0-1101-JR-CI-01, de acuerdo al área geográfica detallada en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma.
La Resolución aprueba el Plan de Acción Inmediato y a Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales y locales.
Entre los considerandos de la norma emitida por el MINAM, se señala que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, establece el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación.
Mediante Resolución Nº 50 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica con fecha 13 de diciembre de 2023 (Expediente Nº 00083-2020-0-1101-JR-CI-01), se ordena “a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y la Dirección General Ambiental, emitan la declaratoria de emergencia ambiental. Porque la exposición permanente a los metales pesados está ocasionando graves efectos e impactos en la salud y la vida de las personas y en su entorno ambiental en la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca, lo que requiere la acción inmediata sectorial a nivel local, regional y nacional.
Refiere también que, según lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa. Tampoco se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; en concordancia con el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.