Proponen que rector y vicerectores sean reelegidos en sus cargos en universidades públicas

Hugo Amanque Chaiñamarzo 19, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 19, 20245min0

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Proponen que rector y vicerectores sean reelegidos en sus cargos en universidades públicas

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El congresista Esdras Medina el 07 de marzo presentó el proyecto de ley denominado fortalecimiento institucional de las universidades públicas por el cual pretende se modifique el artículo 66 de la ley universitaria 30220 que permita la reelección de rectores y vicerectores en los siguientes términos.

«Artículo 66. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas El Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más de/cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganadora que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. El Rector y los Vicerrectores, pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ya sea en la lista original o en una lista diferente con la que fueron elegidos por primera vez; la reelección solo puede ser por un periodo adicional. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Medina sostiene que, la restricción a la reelección, afectarían claramente a un régimen democrático el cual es desarrollando en nuestro país, puesto que se limita la capacidad de los miembros de la comunidad universitaria, de elegir libremente a sus autoridades universitarias, mediante un voto sin restricciones. La reelección de las autoridades universitarias, permitirá que las mismas planteen y realicen políticas académicas de gestión en un mediano y largo plazo, en favor de la comunidad universitaria. Por ello resulta dominante modificar el citado artículo de la ley universitaria, y fortalecer la gestión de las autoridades que demuestren capacidad de desarrollo.

El congresista Medina afirma que la no reelección de las autoridades universitarias, prevista por la actual legislación universitaria, vendría ocasionando que en un número importante de universidades presente la falta de continuidad de las políticas de desarrollo institucional de las casas superiores de estudio en nuestro país, siendo los jóvenes uno de los mayores afectados, más aún en estos tiempos de crisis económica.

La propuesta legislativa, de convertirse en Ley, no genera gasto al erario nacional, toda vez que el impacto en los actores, cuenta con el presupuesto asignado y porque la naturaleza de la norma propuesta, está dirigida a establecer de pleno derecho la reelección de las autoridades universitarias, el beneficio se hace extensivo a los estudiantes, docentes, administrativos, exalumnos, graduados y titulados de nuestro país y del extranjero que también se ven involucrados en la materia, cuando forman parte de la familia universitaria peruana.

Hugo Amanque Chaiña


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