MPA debe transparentar levantamiento de observaciones al PDM y definir el presupuesto demanda Fiscal Anticorrupción

La Municipalidad Provincial de Arequipa debe levantar las observaciones señaladas al PDM por la sentencia judicial del año 2029, dando cumplimiento a leyes nacionales y ordenanzas municipales evitando incluir zonas agrícolas y sus funcionarios deben abstenerse de dar trámite administrativo a dichas peticiones.
Asimismo, la MPA debe informar a la opinión pública a cuánto asciende el presupuesto para levantar las observaciones, pero también en qué tiempo se ejecutará, si tienen personal profesional idóneo y precisar si el IMPLA ejecutará dichas tareas o lo efectuará mediante convenio con el Ministerio de Vivienda.
Así lo señaló la abogada, Dra. Angela Vega Lizárraga, Fiscal Adjunta Provincial en delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, en su exposición del jueves 07 de marzo en el auditorio del Instituto del Sur en la Av. Salaverry 301 en Vallecito, donde se desarrolló el Conversatorio, “Revisión y Actualización del Plan Metropolitano de Arequipa”.
Vega Lizárraga, agregó que la comuna provincial debe transparentar todo el proceso informando en forma oportuna a la poblacion, pero también debe promover la participación ciudadana en varios formatos, ya que el PDM es indispensable en el planeamiento urbano y es financiado con recursos publicos municipales.
La Fiscal Anticorrupción, refirió que la sentencia de vista 183-2019 se emitió el 04 de diciembre del año 2019, por lo que está muy pronto a vencer el plazo establecido por la autoridad judicial, donde se dispuso la suspensión de todo acto administrativo que implique la ejecución del Plan de Desarrollo Metropolitano y se subsane respetando las leyes nacionales y ordenanzas municipales vigentes.
La autoridad fiscal agregó que, en la sentencia del año 2029, fueron sentenciados el ex alcalde Alfredo Zegarra, funcionarios del IMPLA y ex regidores provinciales, ya que fueron cómplices primarios del delito de responsabilidad de funcionarios publicos por otorgamiento ilegal de derechos, previsto en el Código Penal en el artículo 314.
Reseña del caso
Como se recuerda el 05 de diciembre del 2019, el Ministerio Público en Arequipa obtuvo la confirmación de la sentencia por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, para el exalcalde provincial de Arequipa, ocho ex regidores y tres funcionarios por la aprobación del Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) el 2017, sin considerar los procedimientos establecidos por ley.
Se trata de Alfredo Zegarra Tejada, Francisco Ampuero Bejarano, Gustavo Alonso Delgado Alvarado, Luis Alemán Abad, Lilia Pauca Vela, Pedro Santos Quispe Cornejo, Mario Melo Villalba, Manuel Jano Huallpa, Otilia Paredes Villamil, Miguel Ángel Mendoza García, Fernando Figueroa Calachahui y Daniel Muñoz Lazo.
Todos recibieron una sentencia de cuatro años con carácter de suspendida, la inhabilitación para ejercer cargo público por tres años y el pago de una reparación civil de S/ 200, 000.00 soles en forma solidaria.
Los imputados fueron sentenciados en primera instancia por el delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos. Sin embargo, presentaron Recurso de Apelación a la Sentencia en su contra que fue asumido por la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa a cargo del Fiscal Superior, Santiago Irigoyen Diaz.
En Juicio Oral de Segunda Instancia, la Fiscal Provincial Carolina Cáceres Zúñiga de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Arequipa realizó los alegatos del Ministerio Público, absolvió los presuntos agravios del exalcalde y presenció la última palabra de los acusados, logrando demostrar la responsabilidad del ex burgomaestre Zegarra como Autor del delito Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, al avalar que áreas verdes de la ciudad fueran recategorizadas y convertidas en zonas urbanas omitiendo las normas vigentes.
Asimismo, acreditó la responsabilidad de los ex regidores como cómplices primarios al aprobar a través de su voto el Plan de Desarrollo Metropolitano, faltando a sus obligaciones funcionales y además, inobservando leyes de cumplimiento obligatorio. Igualmente, a los integrantes del Instituto Municipal de Planeamiento (Impla): Francisco Ampuero Bejarano, Gustavo Alonso Delgado Alvarado y Luis Alemán Abad por pronunciarse favorablemente sobre la aprobación del Plan de Desarrollo Metropolitano, sin observar leyes de cumplimiento obligatorio.
La Fiscal Provincial sustentó que el ex burgomaestre, los regidores y funcionarios infringieron desde la Constitución hasta Ordenanzas Municipales al aprobar el Plan de Desarrollo Metropolitano, pronunciamiento que permitió la utilización indebida de tierras agrícolas, alteraciones de paisajes, además de usos y planes sobre predios no previstos en la ley.