CONADIS multó al Gobierno Regional con 11 UITS por incumplimiento de leyes a favor de discapacitados

Hugo Amanque Chaiñamarzo 13, 20246min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 13, 20246min0

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CONADIS multó al Gobierno Regional con 11 UITS por incumplimiento de leyes a favor de discapacitados

conadis

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), mediante Resolucion Directoral, impuso sanciones económicas al Gobierno Regional de Arequipa por incumplimiento de leyes vigentes a favor de las personas con discapacidad en el año 2023.

Al GRA se le ha sancionado por contravenir las normas de accesibilidad, infracción tipificada en el literal a) del numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley Nº 29973 al Gobierno Regional de Arequipa con la Resolucion Directoral D000128-2023-CONADIS –DFS imponiéndole multa de 11 Unidades Impositivas Tributarias las que se encuentran en ejecución coactiva.

Así lo dio a conocer el “Informe sobre los avances del cumplimiento de la Ley 29973 de las Personas con Discapacidad” el año 2023 que presentó al Congreso Nacional la Ministra de la Mujer y el presidente del CONADIS.

El titular del CONADIS, señala que la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, estableció en su 29° Disposición Final y Complementaria que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, están obligados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, debiendo priorizarse su gasto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad.

También, los gobiernos regionales y gobiernos locales están obligados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, debiendo priorizarse su gasto, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.

Por lo tanto, constituye una infracción muy grave conforme al artículo 81.4 literal g), la omisión por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementación de las políticas y los programas en materia de discapacidad.

En el caso concreto de Arequipa, del cumplimiento de la asignación del presupuesto público según la 29° disposición final y complementaria de la Ley 31365 del año 2022, el Gobierno Regional de Arequipa no asignó nada en su presupuesto para gastos de capital por lo que no ejecutó nada dicho año, pero si asignó 162 mil 212 soles para gastos corrientes, sin embargo, solo ejecutó el 0.006%.

El informe de CONADIS en relación al año2023, señala en relación al cumplimiento de la asignación del presupuesto público de los gobiernos regionales, según la 72° Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 31638, que el Gobierno Regional de Arequipa no asignó nada en su presupuesto en gastos de capital, por lo que no ejecutó nada, mientras que en relación a los gastos corrientes no asignó ningún presupuesto, por lo que no ejecutó nada.

En forma reciente en el mes de febrero 2024, la Contraloría emitió informes donde daba cuenta que la mayoría de entidades estatales de Arequipa no cumplían con Ley 29973 con dar empleo a discapacitados en 5% del total de personal que laboran en entidades estatales lo que afecta su inclusión de dichas personas lo que puede generar el riesgo potencial de sanciones pecuniarias y el inicio de procedimientos sancionadores por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

En uno de dichos informes se señala que, en la sede central del Gobierno Regional de Arequipa, laboran un total de 326 trabajadores, pero solo laboraban 5 personas discapacitadas, por lo dicha entidad estatal solo cumplía con dar empleo al 1.53% del total del 5% que permite la legislación vigente.

Por lo tanto, el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad se considera una infracción muy grave de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 81.4 de la Ley 29973, y que implica la sanción de una multa que oscila entre las 12 a 15 UIT conforme a lo establecido en el literal c) del Artículo 95° del Reglamento de la Ley 29973.

 

Hugo Amanque Chaiña


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