TC ordena a juez de Arequipa admita amparo de Olaechea que presentó contra JNE por haber proclamado Presidente a Castillo

El Tribunal Constitucional el 28 de febrero del 2024, emitió el auto del expediente 00603-2023-PA/TC que presentó el ciudadano, Humberto Olaechea Guillen, por el cual declaró nula la Resolución 1 (f. 100), de fecha 20 de julio de 2021, expedida por el Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa, que declaró improcedente la demanda; y asimismo, nula la Resolución 5, de fecha 30 de noviembre de 2022 (f. 140), expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la apelada, por lo que ordenan la admisión a trámite de la demanda en la primera instancia del Poder Judicial.
Olaechea Guillen, el 19 de julio de 2021, interpuso demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante el cual solicitaba la suspensión del acto de proclamación de los resultados electorales, y previamente solicitar a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) la realización de una auditoría consistente en el análisis de la integridad electoral de las elecciones del 6 de junio de 2021, teniendo en cuenta el deber constitucional de fiscalizar la legalidad de su ejercicio de sufragio.
Alegaba que se han lesionado sus derechos fundamentales al debido proceso electoral y a la verdad electoral. Refería que el 6 de junio de 2021 se llevaron a cabo las elecciones generales para la Presidencia de la República, en la que se detectó un número de actas con posibles causales de nulidad o casos prohibidos por ley, lo que originó varios pedidos de nulidad. Ante estas evidencias los representantes del partido de Fuerza Popular solicitaron al JNE que cumpla con sus deberes constitucionales consagrados en los artículos 176, 178, inciso 1 y 181 de la Constitución Política del Perú. No obstante, el emplazado ha rechazado dichos pedidos con un exceso de formalismo, razón por la cual se solicitó una auditoría internacional que permita verificar todas las irregularidades advertidas, pedido que fue igualmente rechazado, lo que ha lesionado el debido proceso electoral.
En la argumentación del auto del Tribunal Constitucional que ordena a los jueces de Arequipa, admitir el amparo presentado, señalan que el amparo fue promovido el 19 de julio de 2021 y rechazado liminarmente el 20 de julio de 2021 por el Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Luego, con Resolución 5, de fecha 30 de noviembre de 2022, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la apelada.
En tal sentido, los magistrados constitucionales, Monteagudo, Pacheco y Ochoa, afirman que si bien el Nuevo Código Procesal Constitucional no estaba vigente cuando el Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa decidió rechazar liminarmente la demanda, sí lo estaba cuando la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa absolvió el grado.
Por tanto, no correspondía que la Sala revisora confirmase la decisión de primer grado, sino que, por el contrario, declarase su nulidad y ordenase la admisión a trámite de la demanda. Por lo expuesto, corresponde aplicar el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual faculta al Tribunal Constitucional, frente a resoluciones que han sido expedidas incurriéndose en vicios procesales que inciden en el sentido de la decisión, a anularlas y retrotraer el proceso hasta el estado inmediato anterior a la configuración del vicio, esto es, en el presente caso, nulificar todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y disponer que esta se realice conforme a las reglas procesales ahora vigentes.