Proponen cobro de impuesto sobre la ganancia que obtienen las empresas financieras sobre comisiones e intereses

pressadminenero 1, 20246min0
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Proponen cobro de impuesto sobre la ganancia que obtienen las empresas financieras sobre comisiones e intereses

continental comisiones

La congresista Digna Calle Lobatón, presentó el proyecto de ley tiene por objeto restablecer el cobro del impuesto general a las ventas sobre las ganancias que obtienen las entidades del sistema financiero por el cobro de las comisiones e intereses a fin de elevar la presión tributaria e impulsar el desarrollo sostenible.

La propuesta legislativa pretende modificar el literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Se modifica el literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el cual queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 2.- CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: (…) r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales. También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.

Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.»

Calle Lobatón en la exposición de motivos del proyecto de ley afirma que de la evolución normativa se aprecia que desde el 21 de noviembre de 1972 al 30 de setiembre de 1991, se cobraba impuesto al cobro de las comisiones e intereses, variando solo en la forma, puesto que primero se consideraba como un tributario que permitiría contrarrestar distorsiones económicas, luego como impuesto a bienes y servicios y por último, como impuesto selectivo al consumo; pues a partir del 01 de octubre de 1991 estas ganancias fueron exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) mediante el Decreto Ley N° 25748, Nuevo texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

La congresista indica que de una revisión del Decreto Ley N° 25748, que exoneró el cobro del referido tributo se hizo de manera discrecional mas no bajo la aplicación de un test de proporcionalidad y razonabilidad, sin embargo, la plana la enmendó el Decreto Legislativo N° 965, Decreto Legislativo que inafecta los servicios de crédito del Impuesto General a las Ventas y prorroga la vigencia de los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Calle Lobatón remarca que su propuesta legislativa se ajusta a lo previsto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y lo previsto en el título preliminar IV del Código Tributario, que establecen el principio de legalidad tributaria, al no ser confiscatoria, al no afectar la capacidad contributiva y al sujetarse sobre la existencia de otro impuesto reconocido constitucionalmente conforme al bloque de la constitucionalidad, como lo es, el Impuesto General a las Ventas. En esa línea, destaca que la propuesta legislativa no tiene un efecto confiscatorio, por cuanto, se está derogando la inafectación de tal impuesto sobre los juegos de azar y apuesta, entre otros, y precisando su incorporación dentro de los hechos imponibles del Impuesto General a la Ventas, el cual, por antonomasia carece de un efecto confiscatorio.

La presente iniciativa legislativa no tiene incidencia en el gasto público, por el contrario, con el cobro del IGV a la ganancia de comisiones e intereses se coadyuvará a reducir el déficit fiscal de nuestro país. Al elevarse el ingreso del IGV aumentara la asignación del FONCOMUN y FONCOR en favor de los gobiernos locales. Socialmente, con la iniciativa legislativa se beneficiará a toda la población puesto que con la recaudación propuesta se reducirá el déficit fiscal en nuestro país.

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