TC desacata resolución de Corte Interamericana de DDHH y ordena libertad del delincuente Fujimori

pressadmindiciembre 5, 20237min0
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TC desacata resolución de Corte Interamericana de DDHH y ordena libertad del delincuente Fujimori

seudo tribunos

Por mayoría de votos, el Tribunal Constitucional el martes 05 de diciembre del 2023, declaró fundado el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 y en consecuencia, de conformidad con el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario y el Director de! Penal de Barbadillo, en el dia, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad.

El auto del TC, llama severamente la atención al juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, Vicente Fernández Tapia, exhortanndolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus.

El auto del Tribunal que ordena la libertad de Fujimori, tiene argumentos jurídicos muy discutibles, entre ellos los siguientes. El Tribunal señala que no puede desconocer que, mediante Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, se concedió indulto humanitario a Fujimori y que, si bien el Poder Judicial resolvió en 2019 que ese indulto carecía de efectos jurídicos, lo cierto es que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, declaró nula dicha decisión judicial, restituyendo los efectos del indulto humanitario y ordenando la libertad del favorecido.

Esa sentencia, según el Tribunal Constitucional tiene la autoridad de cosa juzgada, contra ella no cabe impugnación alguna, ni tampoco existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humana que haya ordenado que sea dejada sin efecto, potestad que no se reconoce entre las atribuciones de ese organismo ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni en su Estatuto. Es decir, si conforme a la sentencia de este Tribunal de marzo de 2022 fueron declaradas nulas las resoluciones judiciales que dejaron sin efecto jurídico al indulto humanitario de 2017, entonces el favorecido lleva indultado casi seis años, sin que hasta la fecha se haya hecho efectiva su libertad, lo que constituye una evidente vulneración a este derecho fundamental.

El Tribunal agrega que ellos tienen en cuenta que el favorecido, a la fecha, ya ha cumplido aproximadamente las dos terceras partes de su condena, así como que tiene una avanzada edad (85 años) y su salud se encuentra resquebrajada. El Tribunal remarca la necesidad de que las resoluciones fundadas de habeas corpus se ejecuten de manera inmediata sin necesidad de que previamente el juez de ejecuci6n tenga que asumir competencia en la ejecución de esta.

Sobre las resoluciones de supervisiones de cumplimiento que emitió la CIDH en marzo y abril del año 2022, el TC afirma que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe una obligación del Estado de cumplir con las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sea parte. Además, conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los tratados, no son de recibo argumentos basados en el derecho interno para incumplir un tratado.

No obstante, el Tribunal Constitucional precisa que las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de supervisión del cumplimiento de las sentencias se encuentran acotadas a lo señalado en el artículo 65 de la Convención Americana, el cual prevé lo siguiente: «La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada periodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos».

El Tribunal indica que, conforme a este texto, el incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de ese tribunal internacional lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. En todo caso, la Corte queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA.

El TC señala finalmente que en virtud de esa falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para, en el marco de una supervisión del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decisión judicial, este Tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, emitida en el caso de autos, apartándose de lo señalado en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 7 de abril de 2022, en el marco de la supervisión del cumplimiento de las sentencias Barrios Altos y La Cantuta.

En tal sentido, declará el recurso de reposici6n en el extremo de la ejecuci6n directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 y en consecuencia, de conformidad con el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ordena que el Instituto Nacional Penitenciario y el Director de! Penal de Barbadillo, en el dia, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori, bajo responsabilidad.

Comentario del tema

Como Director de Arequipa Misti Press, los invitó a leer en la sección de opinión un artículo de mi autoría, denominado, “Magistrados del TC deben ser denunciados por infracción a la Constitucion y desacatar resoluciones de la CIDH”.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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