Magistrados del TC deben ser denunciados por infracción a la Constitución y desacatar resoluciones de la CIDH
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No me sorprende que algunos magistrados del Tribunal Constitucional, a excepción del Dr. Manuel Monteagudo, hayan emitido un auto, donde ordenan la inmediata libertad del delincuente Fujimori, sentenciado judicialmente, ya que dichos magistrados conservadores fueron elegidos por los fujimoristas y hoy les devuelven el favor politico. Lo que, si me sorprende, es la motivación deficiente e incongruente de quienes suponían eran los garantes de la Constitución, Tratados Internacionales y nuestros derechos fundamentales, lo que pone en duda su precaria formación intelectual, constitucional y convencional en derecho internacional.
En términos sencillos, los magistrados conservadores del TC, en el auto que han emitido, dan dos argumentos para liberar al delincuente Fujimori. Sostienen que ellos si pueden disponer la libertad de Fujimori que un anterior TC les concedió el año 2022 y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no es competente para, en el marco de una supervisión del cumplimiento de sentencias, ordene directamente la no ejecución de una decisión judicial. Es decir, estos “seudo tribunos” canjean la dignidad del Estado Peruano, desacatan una resolución de la CIDH y la canjean por un delincuente que está prisión por diversos delitos, lo que mancilla nuestro honor nacional ante la comunidad internacional.
Sustentaré, porque creo que el auto que ordena la libertad del delincuente Fujimori es ilegal, inconstitucional e inconvencional, por lo que dichos “seudo tribunos”, deben ser denunciados por infracción de diversos artículos de la actual Constitución y deben ser procesados ante la Comisión Permanente del Congreso para que previo debido proceso, sean inhabilitados en la función pública, aunque dudo que ella sea posible porque la extrema derecha ha “capturado” el parlamento nacional con el apoyo de los seudo izquierdistas de todo pelaje, salvo algunas excepciones.
La Constitución Politica y el control politico del Congreso
El Artículo 55 de la Carta Magna, señala que, “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional”. Eso quiere decir, que todos los Tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos del cual forma parte el Perú, que es la base jurídica de creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y todas sus sentencias y resoluciones, deben será acatadas irrestrictamente, lo que ha incumplido el TC, quien ha señalado que la CIDH carece de competencia, lo que es una vergüenza.
El Artículo 45° de la Carta Magna, refiere que, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. En términos sencillos, los magistrados constitucionales tienen poder para emitir sentencias y autos, pero no tienen poder absoluto, ni arbitrario para desconocer Tratados Internacionales ni resoluciones de la CIDH, por lo que sus fallos pueden ser revisados y si han incurrido en abuso y no han efectuado el control de convencionalidad, deben ser sancionados ejemplarmente.
El Artículo 102 inciso 2 de la Constitucion, indica que son atribuciones del Congreso, “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Entre tanto, el Artículo 99, precisa que, “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”. Eso quiere decir, que, en un Estado Constitucional de Derecho, no hay “vacas sagradas, ni intocables, ni inmunes” al control politico y constitucional, por lo que la Comisión Permanente del Congreso debe acusar a los “seudo tribunos” fujimoristas.
La Constitución y el rol del Gobierno Nacional
El Artículo 118 de la Carta Magna, señala que, “Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. Por lo tanto, el gobierno de Boluarte y el ministro de Justicia de donde dependen los penales del país, deben preferir si acatan el cuestionado auto del Tribunal Constitucional o respetan las resoluciones de la CIDH, quien le ha concedido al poder ejecutivo plazo hasta el 06 de diciembre para que emite un informe sobre el caso del delincuente Fujimori. Si el gobierno libera a Fujimori, Boluarte y el ministro de Justicia, también pueden ser acusados por infracción a la Constitución.
En nuestra Constitución, en el titulo VI sobre la reforma de la Constitución, señala en la disposición cuarta, que, “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Eso supone, que el Estado Peruano, no puede violar derechos, ni desconocer tratados internacionales, como lo acaba de hacer el cuestionado Tribunal Constitucional que desconoce la competencia de la CIDH que tiene base de creación jurídica la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Tribunal Constitucional viola el principio de Legalidad
Los “seudo tribunos” del TC, desacatan el ordenamiento jurídico de la nación y desacatan en los hechos los alcances de la Ley 27775 que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales. Textualmente, el Artículo 1 de dicha norma legal, refiere el objeto de dicha Ley: “Declárase de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales constituidos por Tratados que han sido ratificados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política”. ¿Puede concebirse que magistrados constitucionales que al juramentar a sus cargos se hayan comprometido a respetar la Constitución y las leyes, pero en los hechos desconocen una norma legal especifica que está en vigencia? ¿Son estos “seudo tribunos garantes de la Constitución y la legislación en el país?
Los alcances de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 o Pacto de San José de Costa Rica
Nuestro Estado Peruano, ha suscrito la Convención Americana o Pacto de San Jose, por lo tanto, estamos sometidos a las recomendaciones y resoluciones tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como también a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Convención Americana hay dos artículos concretos que señalan los alcances de los fallos de la CIDH. El Artículo 67, refiere que, “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. Pero, el Artículo 68. 1, es más preciso: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Estos artículos con inobjetables e irrebatibles, pero para los “seudo tribunos” del TC, las resoluciones de la CIDH no tienen competencia en el caso concreto de Fujimori.
La Convención de Viena de 1969 y las obligaciones de los Estados
La Convención de Viena, del cual forma parte el Perú, es la norma jurídica internacional que regula los alcances sobre el Derecho de los Tratados Internacionales. Concretamente, en relación a la observancia de los tratados, señala lo siguiente.
En el artículo 26. «Pacta sunt Servanda, por el cual todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. El artículo 27, refiere que, “Sobre el derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Es decir, que todos los Tratados suscrito por Perú, entre ellos a la Convención Americana de Derechos Humanos y las resoluciones de la CIDH, deben ser cumplidos, no pudiendo invocarse su derecho interno nacional para incumplir tratados internacionales”. Sin embargo, para los “seudo magistrados”, ellos estan por encima de la Ley, la Constitución y los Tratados Internacionales para vergüenza de los peruanos.
La obligatoriedad de ejercer el control de convencionalidad de los magistrados
El Estado peruano forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) al haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 28 de julio de 1978, aceptando la función contenciosa de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (Corte IDH) el 21 de enero de 1981. Por lo tanto, el Estado del Perú tiene la obligación de cumplir con las normas de la CADH y las sentencias que emite la Corte IDH, al constituir cosa juzgada convencional.
En resumen, las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunal Constitucional, Junta Nacional de la Justicia, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel. Por lo tanto, si el gobierno libera en las próximas horas al delincuente Fujimori, sentenciado por el Poder Judicial respetando su derecho al debido proceso, los familiares de las víctimas de Barrios Alto y La Cantuta, pedirán que la CIDH revise este caso, denunciando que el TC desacató resoluciones y en los próximos días el organismo continental de defensa de los derechos humanos, ordenará al Estado que se deje sin efecto el auto del TC, corriéndose el riesgo que el Perú sea denunciado ante la Asamblea General de la OEA por incumplimiento de obligaciones convencionales, denigrando nuestra imagen internacional.
En conclusión, los “seudo tribunos” del TC, deben ser denunciados constitucionalmente por infraccion a la Carta Magna, desacato a la legislación e incumplimiento de sus deberes convencionales. No olvidemos lo siguiente en este caso concreto. Que el indulto otorgado en diciembre de 2017, por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, fue producto de una negociación corrupta, que cambió el indulto de Fujimori por los votos para impedir su vacancia presidencial. Este hecho ha sido probado con la condena a Kenji Fujimori y sus congresistas a 4 años y seis meses de prisión por delitos de cohecho y tráfico de influencias, con lo que quedó claro lo ilegítimo de este indulto. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el indulto y la libertad de Fujimori no se pueden ejecutar.
Preguntamos finalmente: ¿Los procesarán y sancionarán los otorongos del parlamento nacional? ¿Los familiares de las victimas exigirán la intervención de la CIDH? ¿Reaccionará la sociedad civil del país o será indiferente en este caso que lesiona el honor nacional?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado egresado de la Maestría en Derecho Constitucional y Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín.