Gobierno propone al Congreso que el 7 de diciembre sea declarado el Día de la Defensa de la Democracia

El gobierno de la presidenta Boluarte, presentó ante el presidente del Congreso el proyecto de ley por el cual propone que el 07 de diciembre de cada año se denomine “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de Defensa de la Democracia” con el objetivo de promover los valores democráticos e institucionales en la ciudadanía y estimular la conciencia colectiva sobre el respeto al Estado Constitucional y Democrático en el país.
El proyecto agrega que dicho día debe izarse la bandera nacional en todo el territorio nacional y con actos cívicos, donde deben participar todas las autoridades, siendo la Presidencia del Consejo de Ministros la encargada de realizar un seguimiento de lo dispuesto en la ley.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el gobierno señala que el artículo 43 de la Constitución que el gobierno de Perú, es uno e indivisible y es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes. Agrega que el 07 de diciembre del 2022, la democracia y el Estado de Derecho en el país estuvieron amenazados, y el golpe de Estado no solo busco someter a las instituciones sino socavar la democracia, lo que está reñido con los valores y principios de la Carta de la OEA del cual el Perú es suscriptor.
Finalmente, el proyecto señala que el Consejo de Ministros aprobó la recomendación del Ministerio de Justicia que propuso se declare el 07 de diciembre de cada año como “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia” a fin de estimular la conciencia colectiva sobre el respeto al Estado Constitucional y Democrático de Derecho en el país.
Comentario del tema
No tengo duda que el Congreso dominado por la extrema derecha parlamentaria, aprobará el proyecto de ley del gobierno. Sin embargo, el proyecto de ley no está bien sustentado y efectúa una lectura parcial de la Constitución, cuando deberia hacer un análisis integral de la Carta Magna para definir si condenamos o avalamos el golpe de Pedro Castillo o el contragolpe del Congreso Nacional. En otra ocasión, ampliare este tema con mayor argumentación jurídica, sin embargo, adelantaré algunos cuestionamientos al proyecto de ley que presentó el gobierno de Boluarte.
Cuando hablamos de Estado Constitucional de Derecho, como refiere el proyecto del gobierno, no solo hay que invocar como argumento, el artículo 43 de la Constitución del principio de separación de poderes, sino también, otros artículos que el gobierno en forma interesada no lo hace, lo que desnuda su incapacidad argumentativa.
Entre ellos, los siguientes principios constitucionales. El artículo 38 de la Constitución, señala que todos, “los peruanos tenemos el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación”. Es decir, no solo debemos respetar el principio de separación de poderes del artículo 43, sino otros principios constitucionales que el gobierno ignora en su propuesta legislativa.
El artículo 45 de la Carta Magna, refiere que, “El poder emana del pueblo, quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la poblacion puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”. Es decir, los gobernantes como el presidente y los congresistas, tienen limitaciones y responsabilidades cuando incumplen obligaciones constitucionales y legales, por lo que cuando incurren en abuso de autoridad, deben ser sancionados.
El artículo 51 de la Carta Magna, afirma que, “la Constitución prevalece sobre toda norma legal, las leyes sobre todas las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente”. Eso quiere decir, que cuando evaluamos un tema específico, debemos analizarlo integralmente y no parcialmente como invoca en su proyecto el gobierno de Boluarte. En términos sencillos, no basta invocar el artículo 43, sino otros artículos más de la Carta Magna.
El artículo 102 inciso 02 de la Constitución de las atribuciones del Congreso, que afirma que ese poder del estado, tiene la obligación de, “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Eso supone, que el Congreso tiene la obligación institucional de respetar todo el ordenamiento jurídico de la nación, no solo los principios constitucionales que ellos consideran indispensables como el artículo 43, ya que así lo obliga el Estado Constitucional de Derecho.
El artículo 139 inciso 3 de la Carta Magna, sobre principios y derechos de la funcion jurisdiccional de los jueces, refiere que todos los ciudadanos tienen derecho, “a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Eso implica que, en todo proceso, el ciudadano acusado de un presunto delito, no solo tiene derecho de defenderse, el derecho a contar con una defensa técnica, el derecho a presentar pruebas a su favor, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a que se respete el procedimiento predeterminado por la ley, la razonabilidad y proporcionalidad de las sentencias, etc., de lo contrario todo proceso judicial, administrativo o parlamentario puede ser considerado nulo.
En resumen, el gobierno solo invoca en su proyecto, solo un principio constitucional y obvia otros principios constitucionales.
No pretendo salir en defensa de Pedro Castillo, por el contrario, creo que estuvo mal asesorado y merece ser procesado por anunciar un golpe de estado que, aunque no se concretó, los golpes de estado estan proscritos en la Carta Magna. Es como si un cristiano pisoteara la Biblia que juró respetar, pero finalmente ante un problema determinado, blasfema contra la sagrada escritura. Un demócrata cuando asume la Jefatura de Estado, juramenta ante la Constitución y ante el Congreso que representa al soberano, comprometiéndose a respetar todo el ordenamiento jurídico de la Nación.
Castillo al anunciar el golpe de estado, hizo todo lo contrario porque consideró que lo iban a destituir el 07 de diciembre del 2022 ya que estaba cercado por la extrema derecha parlamentaria, y por su precaria formación constitucional y académica, hizo lo que nunca debe hacer un demócrata.
Pero, no solo Castillo violó la Constitución, sino también el Congreso Nacional. Es cierto que de acuerdo al artículo 113 inciso 2 de la Constitución, sobre la vacancia del presidente de la república, el Congreso tiene la atribución exclusiva de declarar la permanente incapacidad moral o física del Jefe de Estado, pero debe hacerlo respetando el principio constitucional del debido proceso, enumerado en el artículo 139 inciso 3 de la Carta Magna, además el artículo 103 de la Constitución no ampara el abuso del derecho a ningún poder estatal y menos a las personas naturales ni jurídicas, lo que no respetó el parlamento nacional en el proceso super express al vacar a Castillo en menos de tres horas, algo inusual en el derecho constitucional comparado.
El proceso de destitución por parte del Congreso, debió efectuarse, respetando la Constitución y la legislación vigente que no ha cumplido el poder legislativo. Son tres los argumentos principales que el Congreso incumplió y que en otra ocasión ampliaré en este tema concreto. 1. A Pedro Castillo no se le levantó su inmunidad presidencial como Jefe de Estado para destituirlo y esa petición debió formularla la Fiscal de la Nación, pero el Congreso lo desaforó sin respetar la Constitución. En todas las destituciones de Congresos de otros Estados contra sus presidentes, nunca he visto que a un presidente se le destituye en tan solo tres horas, violando principios constitucionales y legales.
- Tampoco se respetó el debido proceso por parte del Congreso a Castillo, ya que no se le alcanzó por escrito las imputaciones, no se le permitió defenderse personalmente, ni tampoco que su abogado asuma su defensa. 3. Asimismo, el Congreso, violó su reglamento interno que tiene categoría de ley orgánica, donde se señala que debe respetarse el debido proceso en sede parlamentaria y que varias sentencias del Tribunal Constitucional han reiterado. Pero los otorongos no respetaron ni la Constitución, ni su reglamento interno que tiene categoría de ley orgánica, dando un pésimo ejemplo ante el país.
La Fiscal de la Nación, también debió denunciar a todos los congresistas por violar el debido proceso contra Castillo, ya que ella es la garante del principio de legalidad en el país, pero no lo hizo, incumpliendo su deber constitucional, poniendo en evidencia nuevamente que los otorongos abusan de su inmunidad parlamentaria, ya que los que votaron por la destitución de Castillo, también merecían ser destituidos, en vista que al juramentar la Carta Magna, se comprometieron a respetar todo el ordenamiento jurídico de la nación y no solo los principios que a ellos les conviene por sus intereses políticos e ideológicos.
En resumen, al censurable golpe de estado de Pedro Castillo del 07 de diciembre del 2022, el Congreso respondió institucionalmente peor, con un contragolpe de estado, violentando la Carta Magna y que pasará a la historia constitucional como un ejemplo nefasto para la institucionalidad democratica del país. Por lo tanto, esos congresistas violaron varios principios constitucionales y legales que ellos juraron respetar cuando juramentaron e ingresaron al parlamento nacional. Pero, como hoy tienen mayoría legislativa, apoyo de las cúpulas de las fuerzas armadas, del empresariado y de la prensa concentrada, siguen en el poder y violan en forma sistemática la Carta Magna vigente que ellos juramentaron respetar y no les pasa nada, porque siguen creyendo que ellos son el primer poder del estado y pueden hacer lo que les la gana.
Es posible que más tarde que temprano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA le dé la razón parcialmente a Pedro Castillo, donde el expresidente ha recurrido mediante medidas cautelares, pero podría ser un triunfo pírrico. Hoy la extrema derecha parlamentaria tendrá el poder, pero no la razón, ni el Derecho, ni la legitimidad ante el soberano, pese al aval que le han otorgado “seudo constitucionalistas” que hoy se han puesto al servicio del poder politico de turno y algunos de ellos estan incluso como consejeros presidenciales, siendo docentes universitarios, cuando por ética y principios, deberian defender los intereses nacionales y la Constitución y no sus ideologías personales y políticas.
Concluyo este comentario recordando la frase histórica del gobernador del Estado de Virginia de Estados Unidos, Patrick Henry, al referirse a la importancia de la Constitución en los siguientes términos: “La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es más bien un instrumento para que el pueblo controle a los gobiernos, para que no vengan a dominar nuestras vidas e intereses”.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado