Notario Condori sustentará amparo ante TC y solicita traslado de Condesuyos a Arequipa
El abogado y notario público de la provincia de Condesuyos, Carlos Condori Aranya, interpuso meses atrás un proceso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la resolución judicial, debido a que en sede judicial no se ha valorado desde el punto de vista constitucional y convencional, su demanda de traslado por unidad familiar a Arequipa.
El letrado afirma que en su condición de notario, se afectó su derecho al debido proceso formal y sustantivo, así como la tutela jurisdiccional efectiva, en todos los niveles judiciales incluso en la vía constitucional de amparo, se ha repetido insistentemente 2 puntos, que considera que el Tribunal Constitucional en aplicación de los principios contenidos en el título preliminar del Código Procesal Constitucional, y especialmente en la finalidad de los procesos constitucionales, expedirá una resolución ajustada al estado constitucional.
En la fundamentación jurídica el notario Condori, sostiene que los jueces le han denegado su petición de traslado, sustentando que, “el traslado no se encuentra regulado por la ley en consecuencia no se puede amparar la demanda», «El demandante al momento de postular a una plaza notarial ya tenía una familia constituida y al desplazarse a dicha localidad era evidente que él conocía de la posibilidad del quebramiento de la unidad familiar» y que, “la petición de traslado por unidad familiar es improcedente porque no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido»
El notario Condori, afirmó que personalmente asumirá su defensa ante el Tribunal Constitucional el 02 de noviembre. Precisó que se ha vulnerado en sede judicial, su derecho fundamental a la unidad familiar que deriva de lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución, se vulnera el artículo 6 de nuestra propia Constitución determina que es deber del Estado proteger a la familia y el matrimonio como instituto fundamental de la sociedad y por tanto la protege a fin de garantizar su unidad como núcleo.
Refiere también que su derecho se ampara en lo que establece el artículo 16 inciso 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que textualmente señala que, «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad v del Estado». Asimismo, remarca que en el Pacto lnteramericano de Derechos Civiles y Políticos; el cual establece en su artículo 23 que, «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad» que el Estado debe respetar, así como también, el numeral 1 del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que entiende que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el ‘Estado».
El notario público Condori, indica también que se ha producido un agravio en su perjuicio y de su familia en sede judicial al vulnerar el debido proceso formal y sustantivo, e inaplicar las normas constitucionales y convencionales al caso concreto. Remarca que de las resoluciones en sede judicial, se puede apreciar una motivación aparente, incongruente o deficiente al elucubrar sobre el interés general sin ningún sustento legal o constitucional solo por una simple representación numérica cuando el interés general se refleja en la Obligación del Estado de proteger y promover a la familia como célula básica de la sociedad contenido en el artículo 4 de la Constitución del estado, así como en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, numeral 1 del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que entiende que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por Ia sociedad y el Estado».
El notario solicita concretamente al Tribunal Constitucional, que la demanda constitucional de amparo en mérito a que es obligación del estado la protección de la familia, se declare fundada y se disponga el traslado definitivo del demandante en su condición de notario público de Chuquibamba, Condesuyos, Arequipa, a una plaza vacante cercana a su domicilio en la provincia de Arequipa, y se recomiende al Consejo del Notariado adecuar su normatividad a lo que establece el DL 1408, la Constitución y el articulo 17 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.