Convocan Asamblea para modificar 10 artículos del Estatuto del Colegio de Abogados de Arequipa

pressadminseptiembre 27, 20237min0
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Convocan Asamblea para modificar 10 artículos del Estatuto del Colegio de Abogados de Arequipa

asamblea bogas

La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Arequipa que dirige el Decano, Alfredo Álvarez Diaz, convocó a Asamblea General Extraordinaria el viernes 13 de octubre desde las 17 horas en el Centro de Convenciones del Club del Abogado en la Av. Alfonso Ugarte al cual podrán asistir todos los colegiados que deberán acreditarse con su DNI.

En la agenda del orden del dia figuran 10 propuestas de modificación de algunos artículos del Estatuto, entre ellos los siguientes:

  1. Modificar el artículo 45 por el cual cada miembro ordinario hábil tiene derecho a voz y voto, siendo este de carácter personal.
  2. Modificar el artículo 47 por el cual la Junta Directiva será elegida por el término de dos años. Los cargos de la Junta Directiva son reelegibles, excepto el cargo de Decano.
  3. Modificar el artículo 50 por el cual el quorum para la instalación de las sesiones de la Junta Directiva en primera citación es de la mitad más uno de los integrantes, en la segunda citación con los directivos que estén presentes.
  4. Derogar el párrafo segundo del artículo 100 del Estatuto.
  5. Modificar el segundo párrafo del artículo 101 del Estatuto por el cual el Jurado Electoral estará conformado por cinco integrantes titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea General.
  6. Adicionar al párrafo primero del artículo 106 del Estatuto de manera que el padrón de electores será en orden alfabético con una anticipación de 15 días calendario a la fecha señalada para las elecciones.
  7. Adicionar en la parte final del segundo párrafo del artículo 107 del Estatuto que señala que en las mesas deberán estar integradas por tres miembros elegidos por sorteo entre los electores de la mesa de sufragio.
  8. Derogar el segundo párrafo del artículo 106 del Estatuto.
  9. Modificar el párrafo sexto del artículo 111 del Estatuto en el sentido que, declarado el resultado de las elecciones por el Jurado Electoral, conformaran la Junta Directiva la totalidad de los integrantes de la lista ganadora.
  10. Adicionar una disposición transitoria sobre la reelección.

Breve comentario del tema

Según el Estatuto del Colegio de Abogados y el artículo 36, el órgano supremo del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa es la Asamblea General, mientras que el artículo 38 señala que la Asamblea General Extraordinaria se reunirá para conocer y resolver sobre, la Modificación o Reforma del Estatuto, mientras que el artículo 39 sobre la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, deberá ser con diez días hábiles de anticipación mediante avisos que se publicarán en forma alterna en el diario encargado de los avisos judiciales, por lo menos dos veces, debiendo señalarse en la convocatoria de manera expresa la orden del día.

Entre tanto, el artículo 42 del Estatuto, afirma que la Asamblea General será presidida por el Decano y actuará como Secretario el Gerente General, en su ausencia el Director Secretario y en ausencia de ambos por quien la Asamblea designe de manera especial. Se requerirá en primera convocatoria el quórum del 50 % de los miembros ordinarios hábiles para instalarse y sesionar válidamente.

En segunda convocatoria podrá realizarse por lo menos a los 30 minutos después de la hora fijada para la primera, podrá instalarse y sesionar con la asistencia de los miembros Ordinarios Hábiles que concurran. Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayorías simple de los asistentes, salvo el caso de Elecciones en que el acuerdo de elección será adoptado por mayoría relativa de votos obtenida entre las listas participantes.

El artículo 43, indica que cuando el objeto de la convocatoria sea para tratar los casos de compraventa o gravamen de los bienes inmuebles del Colegio, modificación del Estatuto o remoción de la totalidad de la Junta Directiva, se requerirá en primera convocatoria el quórum del 50% más uno de los miembros ordinarios hábiles para instalarse y sesionar válidamente. En segunda convocatoria se instalará con la asistencia de los miembros hábiles de la Orden que concurran, salvo cuando la convocatoria esté referida a la remoción de la totalidad de la Junta Directiva, el quórum de instalación en segunda convocatoria será del 40% de los miembros ordinarios hábiles. Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Al mes de agosto del 2023, según el Decano, Alfredo Álvarez, en el Colegio de Abogados tenía registrados más de 14 mil letrados siendo el 50% de ellos habilitados, por lo que alrededor de 7 mil abogados habilitados sería el quorum para instalar la asamblea extraordinaria, salvo que en segunda convocatoria se desarrolle con el número de habilitados que concurran al evento.

Lo que llama la atención en esta convocatoria a la Asamblea Extraordinaria para modificar 10 artículos del Estatuto, es que se efectúa a tres meses de concluir la actual gestión institucional y ad portas de las elecciones, que si bien es cierto el Estatuto no lo impide, ni lo prohíbe, lo concreto es que genera suspicacias y temores en la orden profesional.

Consideró que estas reformas estatutarias deberian ser evaluadas por una Comisión Especial cuyos integrantes por transparencia institucional, debieron ser elegidos democráticamente en Asamblea General elegida por los abogados, quienes previo estudio, deberian sustentar las razones de la modificación de algunos artículos del Estatuto, lo que no se habria hecho, lo que puede generar malestar entre los colegiados. Veremos que sucede en la Asamblea Extraordinaria del 13 de octubre.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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