Por no efectuarse consulta previa jueza anuló acuerdo regional de represa San José Uzuña en Polobaya
La jueza del 1er. juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Karina Apaza del Carpio, declaró fundada la demanda de Acción de Amparo interpuesta por la comunidad campesina de Polobaya en contra del Gobierno Regional de Arequipa y dispuso se suspenda el procedimiento administrativo de saneamiento físico de los predios que ocupa la represa San José de Uzuña.
La sentencia ordena se declare la nulidad del acuerdo regional N° 085- 2022-GRA/CR emitido por el Consejo Regional, el 22 de setiembre del 2022 que declaró de necesidad pública, prioridad e interés regional el saneamiento físico legal del terreno donde se ha ejecutado la represa en referencia; es decir entre los cerros Yanaorco y Paltaorco en el distrito de Polobaya; el mismo que se ha emitido sin consulta previa de la comunidad campesina.
La jueza dispuso asimismo se suspenda todos los procedimientos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba el marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y medidas de ejecución de obras de infraestructura.
La jueza Karina Apaza, n su fundamentación jurídica, afirmó que el Gobierno Regional de Arequipa, vulneró el derecho a la consulta previa de la comunidad campesina de Polobaya que contempla la legislación vigente y el derecho de propiedad, identidad étnica y autonomía comunal por lo cual dispone se brinde un trato digno para todos los miembros de la comunidad campesina.
Comentario del tema
Esta sentencia judicial es emblemática en Arequipa, por qué sería el primer fallo de una jueza que reconoce la necesidad de consulta previa a las comunidades campesinas cuando las personas naturales o jurídicas pretenden ejecutar proyectos en territorios de pueblos indígenas o campesinos, tal como lo reconoce el Derecho Internacional y Nacional que no ha respetado el gobierno regional de Arequipa.
Con seguridad, el gobierno regional de Arequipa a través de la Procuraduría Regional, apelará ante la segunda instancia la sentencia judicial de la jueza constitucional. Dos cosas llaman la atención en este tema concreto.
El acuerdo regional 085-2022 fue aprobado el 20 de septiembre del 2022 cuando era presidente, José Hancco. En los considerandos del acuerdo regional, se señala en resumen que el GRA ejecutó la obra “Construcción de Presa de Tierra entre los Cerros de Yanaorco y Pataorco en Polobaya conocido como Presa de San Jose de Uzuña, liquidándose dicha obra en mayo del 2015 con un presupuesto de 21 millones 536 mil 509 soles, ubicándose dicha presa sobre la propiedad de la Comunidad Campesina de Polobaya en un área de más de 80 hectáreas.
El GRA reconoce la ejecución de la infraestructura para afianzamiento y ampliación de frontera agrícola, pero no ejecutó el saneamiento físico y legal del terreno que ocupa la obra al que estaba obligada como lo señala la legislación vigente a través del DL 1192 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles. El acuerdo regional reconoce que desde el año 2006 al 2022 se desarrollaron múltiples reuniones y mesas de trabajo no solucionándose el tema del saneamiento del predio.
Ante esta situación, el Consejo Regional refiere que es necesario dictar disposiciones de carácter extraordinario y cautelar el interes regional y ejecutar las acciones de saneamiento Fisico y legal del predio para que el GRA administre formalmente la infraestructura hidráulica en manos de la comunidad y se garantice en el tiempo la inversión del Estado.
El acuerdo regional 085-2022, declaró de necesidad publica e interes regional la atención de emergencia el saneamiento Fisico y legal del predio donde ejecutó la Presa San José de Uzuña para la administración, operación y mantenimiento de la oferta hídrica y ampliación de la frontera agrícola y encargar al ejecutivo regional implementar el acuerdo regional con carácter de urgente el saneamiento Fisico y legal del predio donde se ejecutó la obra.
Sobre el tema preguntamos lo siguiente:
¿Se puede proyectar y ejecutar una obra pública si previamente no se realizó el saneamiento Fisico y legal en los terrenos donde se pretende construir una infraestructura? ¿Se debió haber aprobado un desembolso de más de 21 millones de soles si previamente el expediente técnico y legal no estaba totalmente saneado? ¿Hubo intransigencia en los directivos de la Comunidad Campesina de Polobaya pese a las múltiples mesas de dialogo del 2006 al 2022? ¿El GRA impuso sus condiciones y ejecutó la obra desconociendo a la dirigencia de dicha comunidad campesina? ¿La Contraloria emitió un informe concreto sobre este tema y precisó las irregularidades detectadas o no?
¿Desconocían los funcionarios regionales que toda obra pública o privada que se pretende ejecutar en territorios indígenas o campesinos previamente debe efectuarse una consulta previa a la poblacion? ¿No había abogados en el ejecutivo y legislativo regional que asesoren bien al gobernador regional y al presidente del Consejo Regional que no podían ejecutar obras, ni emitir normas si previamente no se habia obtenido la autorización de la comunidad campesina de Polobaya en consulta previa? ¿El Consejo Regional actual ante la sentencia judicial de la jueza constitucional que anula el acuerdo regional, formará una Comisión Investigadora para deslindar responsabilidades de los funcionarios regionales o se harán de la vista gorda?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado