¿Reformas constitucionales o cambio de Constitución?

pressadminseptiembre 3, 20235min0
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¿Reformas constitucionales o cambio de Constitución?

carta 1993

La Ley N° 27600, Ley que suprime firma y establece Proceso de Reforma Constitucional (El Peruano: 16/12/2001), está plenamente vigente, fue el segundo paso en la restitución constitucional para salir del autoritarismo de los años 90. El primer paso, lo dio el Presidente Paniagua, con el D.S. N° 018-2001-JUS “Crean la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú”.

Supresión de firma. “Suprímese la firma de Alberto Fujimori Fujimori, del texto de la Constitución Política del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en aplicación de la Resolución Legislativa N° 009-2000-CR, que declaró su permanente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Presidencia de la República.” (art. 1). Es un hecho sin precedentes el retiro de la firma de quien la promulgó siendo Presidente de la República.

Objeto de la ley, señala: “La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. Tras su aprobación por el Congreso será sometido a referéndum. De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993.” (art. 2).

Los constitucionalistas de la Comisión y congresistas que aprobaron la Ley N° 27600, proponen referéndum para la aprobación por el pueblo, nadie se escandalizó, como sucedió cuando lo planteó el gobierno de Pedro Castillo.

El Colegio de Abogados del Cusco, demandó la inconstitucionalidad contra la Ley 27600. Adujo, el Congreso “bajo el membrete de reforma total, pretende estatuir una nueva Constitución”, cuando “la facultad de dictar una nueva Constitución es exclusiva del pueblo, a través de una Asamblea Constituyente, elegida expresamente con dichas facultades”; en cuanto al retiro de la firma, argumentó “lo que se ha ocasionado es la despromulgación de la Carta Política” del 93.

En el numeral 132 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 014-2002-AI/TC (El Peruano: 25/01/2003), dice “Es pertinente advertir que el Congreso de la República, al dictar la Ley N° 27600, recogió la segunda opción que planteara el Informe de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú”. Por lo que, declaró Infundada la demanda de inconstitucionalidad. El TC define los conceptos: reforma total, reforma parcial, nueva Constitución y cambio o sustitución de Constitución.

Reforma total y parcial. En el numeral 123, se lee “En consecuencia, cuando el Tribunal alude a una reforma total, ésta será aquella que modifica los principios y presupuestos básicos de la organización política, económica y social, que sirven de fundamento o núcleo duro a la Constitución de 1993. En cambio, cuando se refiere a una modificación parcial, ésta será aquélla que no modifica tales principios y fundamentos”.

Nueva o cambio de Constitución. En el numeral 125, expone “Al respecto, según el Diccionario de la Real Academia de la lengua, ‘nuevo’ significa ‘recién hecho’, y también ‘repetido o reiterado para renovarlo’, ‘distinto a lo anterior’, ‘que se añadía algo que había antes’, por lo que debemos concluir que la palabra ‘nuevo’ es algo concurrentemente ‘distinto y posterior’ en el tiempo, pero que, empero, presupone algo que anteriormente estuvo vigente”; continúa “Pero ¿qué tan distinto? No puede ser ‘otra’ Constitución completamente diferente, pues ya no sería ‘nueva’, ya que este calificativo presupone una anterior. Por consiguiente, debe concluirse que Constitución nueva quiere decir una Constitución posterior en el tiempo, algo distinta, pero basada en la anterior”.

Es interesante lo manifestado por el Tribunal Constitucional en el numeral 126: “En cuanto la expresión ‘sustitución’ de una Constitución por otra, el Tribunal Constitucional interpreta que es el cambio total de un texto por otro. En consecuencia, el término se asimila a una Constitución que rompe con el contenido de sus predecesoras”.

Cumplamos la Ley N° 27600; tengamos claros los conceptos: reforma total y reforma parcial de la Carta Magna. No confundir “nueva Constitución” con “cambio de Constitución”. Definamos lo que queremos responsable y cívicamente.

Edgar Lajo Paredes – Abogado

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