MTC crea Registro Voluntario de Victimas de Siniestros de Transito
La ministra de Transportes, Paola Lazarte, mediante Resolución Ministerial 959-2023-MTC, creó el Registro Voluntario de Víctimas de siniestros de tránsito” que forma parte del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, a través del cual, de manera voluntaria, se reporta información respecto a los antecedentes y circunstancias de un siniestro de tránsito, así como las consecuencias e impactos sobre sus víctimas.
El “Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito” es sistematizado e integrado, de alcance nacional y se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad Vial o de la unidad de organización que haga sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Entre las disposiciones transitorias, de la Resolución señala que mediante Resolución Directoral aprueba los lineamientos para la implementación, administración, gestión, actualización y operatividad del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito; así como, las características, contenido y el formato a ser utilizado para la recopilación de la información sobre las víctimas de siniestros de tránsito, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
La Dirección de Seguridad Vial coordina con la Oficina General de Tecnología de la Información, la habilitación de una plataforma tecnológica para el funcionamiento del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito, de acuerdo con las disposiciones y plazos de operatividad establecidos en la Resolución Directoral a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria. Será la Dirección de Seguridad Vial o la unidad de organización que haga sus veces, planifica y ejecuta acciones de motivación, capacitación y difusión de la plataforma tecnológica del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito, a fin instruir a la ciudadanía en general sobre su objeto y adecuado uso; asimismo, coordina e impulsa acciones para brindar atención oportuna y diligente a víctimas y familiares de víctimas de siniestros de tránsito.
La información recopilada en el Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito es remitida, a solicitud de parte o de oficio, a la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, así como a las entidades competentes en materia de tránsito, transportes y seguridad vial de los tres niveles de gobierno, según corresponda, a fin de coadyuvar en brindar atención oportuna y diligente a víctimas y familiares de víctimas de siniestros de tránsito. Los datos personales recopilados en el Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito, son tratados en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.