Empresas deben retirar en 24 meses cableado aéreo según proyecto de decreto supremo que publicó MTC
RUMBO MINERO
El Ministerio de Transportes publicó en el diario oficial la Resolución Ministerial 839-2023 del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 31595 Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país” en plazo de 24 meses a las empresas operadoras para lo cual concede plazo dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recepcionar sugerencias y comentarios.
El Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, que consta de seis (6) capítulos, doce (12) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte del presente Decreto Supremo.
La resolución señala que las Empresas Concesionarias y el Proveedor de Infraestructura Pasiva tienen la obligación de identificar el cableado aéreo de su titularidad que se encuentre en mal estado o en desuso, con la finalidad de ser retirados en el plazo de veinticuatro (24) meses que establece la Ley, que se cuenta a partir de la entrada en vigor de la presente norma. La identificación del cableado aéreo que es objeto de retiro debe realizarse en los plazos siguientes: a. Un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigor de la presente norma, para identificar y comunicar a la EFA el cableado aéreo en desuso que debe ser retirado dentro del plazo y, b. Un plazo máximo de doce (12) meses, contado desde la entrada en vigor de la presente norma, para identificar y comunicar a la EFA el cableado aéreo en mal estado que debe ser retirado dentro del plazo establecido.
Las Empresas Concesionarias y el Proveedor de Infraestructura Pasiva están obligados a retirar el cableado en mal estado o en desuso de su titularidad, una vez que este haya sido identificado según se prevé en el artículo 4, para lo cual bastará una comunicación a la Municipalidad competente, por parte de la empresa obligada, señalando la fecha de ejecución del retiro y el Plan de Acciones a ejecutar.
Corresponde a las Municipalidades Distritales y Provinciales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, comunicar con la debida anticipación a los propietarios de los inmuebles circunscritos al área de ejecución del retiro de cableado en mal estado o en desuso, indicando los plazos de inicio y finalización, así como los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en cumplimiento del Plan de Acciones.
Conforme a sus competencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el OEFA supervisa a la Empresa Concesionaria de Electricidad obligada al retiro del cableado del servicio de electricidad en mal estado o en desuso; y el MTC supervisa a la Empresa Concesionaria de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva obligadas al retiro del cableado del servicio de telecomunicaciones en mal estado o en desuso, en tanto el MTC no transfiera sus funciones al OEFA y ejerce la potestad sancionadora en materia ambiental por el incumplimiento de la obligación del retiro del cableado en mal estado o en desuso. Dicha potestad se ejerce a partir del vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses.
Las Municipalidades supervisan la correcta ejecución del retiro del cableado en mal estado o en desuso en el marco de sus competencias como autoridad local fuera del SINEFA, según lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público.