Congreso promulga Ley 31810 que permita a presidenta Boluarte gobernar mediante tecnologías digitales
El presidente del Congreso, José Williams, promulgó la Ley 31810 en el diario oficial el jueves 29 de junio que incorpora el artículo 8-A en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la siguiente redacción: “Artículo 8-A. Encargo y gestión a través de tecnologías digitales del despacho de la Presidencia de la República.
8-A.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.
8-A.2. El encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa del viaje correspondiente.
8-A.3. En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías.
8-A.4. Para el caso establecido en el párrafo 8-A.3, la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión del despacho de la Presidencia de la República a través de tecnologías digitales y la garantía de la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
Sobre el tema la congresista Ruth Luque, afirmó que la Ley 31180que habilita a gobernar a Boluarte es inconstitucional gobernar por internet por lo que anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por su bancada parlamentaria ya que un gobierno no se puede sostener en la virtualidad para seguir gobernando el país desde el exterior.