Asociación de Jueces piden que Corte Suprema desacate resolución del Congreso que inhabilitó a Fiscal Avalos

pressadminjunio 26, 20239min0
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Asociación de Jueces piden que Corte Suprema desacate resolución del Congreso que inhabilitó a Fiscal Avalos

supremos 2023

El Peruano

La Asociación de Jueces por la Democracia (JUSDEM), emitió un pronunciamiento institucional en donde solicitan a la Sala Plena de la Corte Suprema que sesionará el miércoles 28 que emitan una Sentencia Plenaria que desvincule a los magistrados de las decisiones del Congreso en defensa de la independencia funcional de los jueces y fiscales y del principio constitucional de separación de poderes en el Estado. El pronunciamiento se produce luego que el Congreso acordó la inhabilitación de la ex Fiscal de la Nación, Dra. Zoraida Avalos.

Fue el año 1999 cuando se constituyó la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, a fin de contribuir a la promoción de las condiciones que permitan alcanzar los valores que la Constitución proclama, propugnar la legitimación democrática del Poder Judicial, ejercer el derecho constitucional de libertad de expresión en cuanto a la gestión, conducción y dirección del Poder Judicial, y contribuir a la optimización del sistema judicial mediante propuestas elaboradas por los propios Magistrados como operadores de dicho sistema. Su actual Presidente es el Dr. Jorge Ramirez Niño de Guzmán. Por ser de interes público, reproducimos el Pronunciamiento de JUSDEM.

PRONUNCIAMIENTO N. º 005 CD-JUSDEM-2023

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en la defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho ante la inhabilitación y la formalización de la causa penal contra de la Dra. Zoraida Ávalos Rivera, nos dirigimos a la opinión pública para señalar lo siguiente:

1.-Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, establecen que “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”.

Así, en un Estado Constitucional de Derecho debe garantizarse la independencia de los jueces, lo que también es extensible a los fiscales (conforme lo prevé el artículo 158 de la Carta Magna). En este sentido, ningún poder público puede entrometerse en el contenido de lo que resuelva el juez o fiscal. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del 31 de enero de 2001 recaída en el Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, ha señalado que “Esta Corte considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho”; a lo que se añade que en su jurisprudencia ha considerado que las normas sobre independencia judicial son de naturaleza imperativa, por lo que deben ser respetadas en todo procedimiento, por ser tal independencia uno de los fundamentos esenciales del debido proceso, siendo además la principal garantía del juez independiente, la separación de los poderes públicos.

Puntualmente, en la Sentencia del 24 de noviembre de 2020 recaída en el Caso Nina Vs. Perú, dicha Corte ha señalado que “La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados ha destacado que los fiscales “son actores centrales en el funcionamiento del estado de derecho” y que su independencia “se engloba en el ámbito general de la independencia judicial”, cuya garantía constituye un deber para los Estados”

2.- En el caso específico de la Dra. Zoraida Ávalos, se ha cuestionado la interpretación que le ha dado al artículo 117 de la Constitución Política. En tal sentido, el procedimiento de juicio político por la interpretación de una norma resulta inaceptable. Al respecto, es evidente que no se ha tomado en cuenta lo señalado por la Corte IDH en la Sentencia del 31 de enero de 2001 recaída en el Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú:

“En cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juicio político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estima necesario recordar que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete”.

3.- INVOCAMOS a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se realizará el miércoles próximo, que asuma una posición de defensa de la independencia funcional. De ser el caso; haciendo uso de sus facultades, emita en su oportunidad, una Sentencia Plenaria que, desvincule al juez, respecto de la decisión del Congreso, con base a la interpretación de normas e independencia judicial, pues en momentos donde el Estado Constitucional de Derecho se ha visto afectado, urge que el máximo ente de la administración de justicia del país, cautele y defienda el equilibrio de poderes.

4.- SOLICITAMOS a los poderes del Estado que tomen en cuenta el último pronunciamiento dela Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que expresó su preocupación por las acusaciones constitucionales contra personas operadoras de justicia e hizo un llamado al respeto a las garantías del debido proceso, indicando que conforme a estándares interamericanos, las garantías para salvaguardar la independencia judicial no sólo cobijan a jueces sino también a fiscales, siendo obligación de los Estados el dotarles de estabilidad en sus cargos como una consecuencia del rol fundamental que desempeñan en el acceso a la justicia. Asimismo, instó al Estado peruano a que delimite los parámetros objetivos para la aplicación de la acusación constitucional, para asegurar su consonancia con el principio de legalidad, derecho de defensa y debido proceso, de acuerdo con los estándares interamericano e internacionales sobre la materia.

5.- EXIGIMOS a los actores políticos, a los altos funcionarios (que están al servicio de la nación según el artículo 39 de la Carta Magna) y a la ciudadanía en general, la defensa y el respeto al equilibrio de poderes, y a los organismos constitucionales autónomos, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Contraloría general de la República, Defensoría del Pueblo, Junta Nacional de Justicia, Academia de la Magistratura, Banco Central de Reserva y Superintendencia de Banca y Seguros, pues ello constituye una garantía no solo del Estado democrático sino también de la independencia judicial y fiscal.

6.- Finalmente, solicitamos al Ministerio Público inicie las investigaciones de oficio ante lo señalado por la Dra. Zoraida Avalos respecto a los actos graves que habrían llevado a su inhabilitación.

Lima, 26 de junio de 202

pressadmin


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