Proponen que medios de comunicación difundan en su programación 30% de música de producción nacional
Radio Andahuaylas
El congresista, Waldemar Cerrón Rojas, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, así como la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, con la finalidad de promover y difundir la música nacional en los medíos de comunicación, estableciendo un porcentaje mínimo en la emisión de las programaciones diarias radiales y televisivas.
La modificación al artículo 76 de la Ley 28278 de Radio y Televisión en la disposición complementaria final sobre producción nacional mínima propone lo siguiente: “Los titulares de los servicios de radiodifusión y televisión deberán establecer una producción nacional mínima diaria de treinta por ciento de su programación en la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana”.
La modificación del artículo 45 de la Ley 28131 del Artista Interprete y Ejecutante, sobre la difusión de programación nacional tendrá el siguiente texto:
“Las empresas de radiodifusión y televisión de señal abierta deberán, bajo responsabilidad, emitir no menos del 30% de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana. La mitad de este porcentaje mínimo nacional debe ser música emergente. La música podrá ser acorde con el estilo o género musical que emita la estación de radiodifusión sonora y televisiva, y no exime a las estaciones temáticas o especializadas.
Cuatro quintos de la difusión de programación nacional mínima diaria obligatoria se debe dar en el horario comprendido de 05:00 a 24:00 horas, y un quinto de 24:00 a 5:00 horas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la presente disposición, sin embargo, cualquier ciudadano, salvaguardando el derecho del acervo cultural nacional, puede hacer la denuncia a la entidad competente. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones solamente otorgará o renovará las licencias a los organismos de radiodifusión y televisión que acrediten haber cumplido con la difusión del porcentaje de programación mínima y con el pago de los derechos de autor y conexas, para lo cual, emiten anualmente un informe”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley del congresista Cerrón, sostiene que la Ley N° 28’131 «Ley del Artista Intérprete y Ejecutante» publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2003, en su artículo 45 señala: «Las empresas de radiodifusión de señal abierta deberán destinar no menos del 10% de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana, realizadas con artistas contratados de acuerdo a la presente Ley».
Entre tanto, la Ley 28278 Ley de Radio y Televisión, que en su Octava Disposición Complementaria y Final dispone lo siguiente: «Los titulares de servicios de radiodifusión deberán establecer una producción nacional mínima del treinta por ciento de su programación, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, en promedio semanal».
Cerrón, estima que hay un avance en la legislación y no es suficiente porque las oportunidades no son las más justas en el marco del Estado de Derecho y de defensa y protección a la cultura nacional, es por ello que mediante el presente proyecto de ley se establecen una serie de medidas que incluyen el establecimiento de una mayor cuota en la difusión de una programación nacional, subiendo de 10% a 30% de producción nacional, con el fin de asegurar el respeto y la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación del artista intérprete y del artista ejecutante nacional.
Finalmente, el congresista Cerrón, refiere que en la legislación comparada en Argentina en la Ley 26552 de Servicios de Comunicación Audiovisual en el artículo 65 se señala que los medios deben emitir como mínimo un 30% de música debe ser de origen nacional, mientras que en Chile la Ley 19928 fomento de la música chilena obliga a los medios de comunicación a difundir no menos del 20% en su programación la música nacional. Entre tanto en Ecuador, la Ley Orgánica de Difusión, obliga a los medios de comunicación a difundir en progresiva no menos del 60% de su programación diaria la difusión de contenidos de origen nacional.