Congresista Agüero presentó proyecto de ley que limita las adendas en contrataciones estatales
Caretas
La congresista Maria Agüero Gutiérrez de Perú Libre, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto limitar el uso abusivo e ilimitado de las modificaciones contractuales (adendas) en las contrataciones del Estado, por constituir prácticas corruptas.
El proyecto pretende modificar el artículo 34 de la Ley 30225 Ley de Contrataciones con el Estado, con la siguiente redacción: «Artículo 34. Modificaciones al contrato 34.1 El contrato puede modificarse excepcionalmente en los supuestos contemplados en la Ley, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. Por ningún motivo se podrán efectuar más de dos modificaciones a los contratos, teniendo como límite del valor o costo adicional quince por ciento (15%).
34.2. El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditada ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliación de plazo cuando haya atrasos o paralizaciones por causas no imputables al contratista debidamente acreditado. Artículo 3. Derogación )3 Se deroga el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones con el Estado.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de la congresista Agüero, afirma que el artículo 58 de la Constitución Política del Perú de 1993 encargó al Estado que actúe en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura marco constitucional liberal, no como agente económico sino como promotor de servicios públicos e infraestructura.
Agüero refiere que en el ámbito de los servicios públicos y de infraestructura se dictaron varias normales legales. Entre ellas, el Decreto Legislativo 839, Ley de la Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos y el Decreto Legislativo 1012 «Ley marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada». Este Decreto Legislativo fue derogado por el Decreto Legislativo 1224, el que a su vez fue derogado por el Decreto Legislativo 1362 que regula la promoción de la inversión privada mediante las APP y los proyectos en activos.
Sostiene también que para blindar las privatizaciones, concesiones, etc. el artículo 62 de la Constitución de 1993 consagró que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Por lo tanto, estando proscrito el Estado de actuar en la actividad económica y en el ámbito empresarial, las obras publicas de infraestructura y de servicios fueron asignadas al sector privado, para cuyo efecto se hicieron distintas modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado. Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Ley 1017 Ley de Contrataciones del Estado Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el D.S. 082-2019-EF.
La congresista Agüero, señala que el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 06512-2015-PHD/TC recordó que nuestro ordenamiento jurídico no ampara el abuso del derecho: “El artículo 103 de la Constitución indica que «la Constitución no ampara el abuso del derecho», disposición concordante con lo establecido en el artículo fi del Título Preliminar del Código Civil, según el cual, «la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. El Tribunal Constitucional ha definido el abuso del derecho como «desnaturalizar las finalidades u objetivos que sustentan la existencia de cada atributo, facultad o libertad reconocida sobre las personas»; e indica que «los derechos no pueden usarse de forma ilegítima (…), sino de manera compatible con los valores del propio ordenamiento» (STC 00296-2007- PA/TC, fundamento 12).»
El proyecto sostiene que, aprovechando una legislación permisiva en materia de contrataciones con el Estado, se ha venido configurando innumerables casos de abuso del derecho por parte de las empresas contratistas en desmedro del Estado y, en última instancia, en perjuicio de la población. Indica asimismo que, en los gobiernos de Toledo, García, Humala, Kuczynski y Vizcarra se firmaron 109 adendas para 31 contratos de concesión de infraestructura de transporte. La gestión que más adendas genero fue del segundo gobierno de Alan García.
Esta situación según la congresista Agüero, se presenta con demasiada frecuencia porque la Ley de Contrataciones del Estado no establece limitaciones al número de modificaciones que pueden hacerse a los contratos y por ende son ilimitadas las adendas que se llegan a celebrar. La legisladora señala que la aprobación del Proyecto de Ley no implicará gasto público directo ni indirecto, más bien ahorrará recursos al evitar sobre costos innecesarios e ilícitos derivados de prácticas irracionales y corruptas.