Gobierno declara en emergencia sanitaria por brote de poliomielitis y sarampión en Arequipa y otros departamentos

El gobierno nacional mediante el Decreto Supremo 013-2023-SA, suscrito por la presidenta Dina Boluarte y la ministra de Salud, Rosa Gutiérrez, publicado en el diario oficial el jueves 26 de mayo, declaró en emergencia sanitaria por riesgo elevado de brote de poliomielitis y sarampión, por el plazo de 90 días calendario, los departamentos de Amazonas, Arequipa, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao.
El decreto publicado señala que corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Regional de Salud Amazonas del Gobierno Regional de Amazonas, la Gerencia Regional de Salud de Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa, la Gerencia Regional Lambayeque del Gobierno Regional Lambayeque, la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud Lima (Lima Provincia) del Gobierno Regional de Lima, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, la Dirección Regional de Salud Puno del Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud San Martín del Gobierno Regional San Martín, la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes, la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali y la Dirección Regional de Salud Callao del Gobierno Regional del Callao, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Riesgo elevado de brote de poliomielitis y sarampión.
La norma legal publicada, afirma que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria y las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por el riesgo elevado de brote de poliomielitis y sarampión, así como sobre los resultados alcanzados. El financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA.