Plantean reforma constitucional que en todo contrato estatal se establezca clausula anticorrupción

pressadminmayo 12, 20235min0
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Plantean reforma constitucional que en todo contrato estatal se establezca clausula anticorrupción

clausula anticorrupcion

UCAB

El congresista Alejandro Soto Reyes de Alianza para el Progreso presentó el proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 63 de la Constitución el cual quedaría redactado de la siguiente manera.

“La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. En todo contrato suscrito por el Estado se establece cláusulas anticorrupción bajo sanción de nulidad”.

En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional del congresista Soto, se afirma que en la Constitución de 1993 no previó el establecimiento de cláusulas anticorrupción. Más aun tomando en particular consideración los escandalosos casos de corrupción alrededor de las obras públicas que con el transcurso de los años se han venido produciendo. Es sonado el caso del soborno que habría recibido el ex presidente Alejandro Toledo por la carretera interoceánica, por ejemplo, entre otros casos, en donde se encuentran involucrados desde ex presidentes de la República hasta funcionarios de menor rango, pasando por ministros de Estado y directores. Si bien actualmente ya se han establecido cláusulas anticorrupción, establecer un mandato constitucional dará mayor seguridad jurídica para la defensa de nuestros recursos públicos y garantizará medidas de prevención para los actos de corrupción por parte de los funcionarios públicos.

El proyecto de reforma constitucional refiere que la corrupción es un mal que tiene un lamentable resultado. Por ello, se han establecido diversos dispositivos por los que se promueve la lucha anticorrupción, tales como el Decreto Supremo 092-2017-PCM, por el que se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el Decreto Supremo 044-2018-PCM, por el que se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, la Ley 27815, Ley del Código de Ética en la Función Pública y la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Asimismo, el proyecto del congresista Soto, toma en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el Expediente 00006-2006- CC/TC (Aclaración), el Colegiado sostuvo, a este respecto, lo siguiente: (…) la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39 y41 de la Constitución. Admitir la insustentable distinción entre el ámbito legal y constitucional puede servir como excusa para, so pretexto de someterse a la ley, desvincularse de mandatos constitucionales, con la consecuente anarquía del ordenamiento y el descrédito institucional que ello supondría. Esta distinción es también contraproducente en un contexto en el cual se debe reafirmar una actitud judicial decidida en la lucha contra la corrupción. Yes que un órgano jurisdiccional no puede limitarse a ser un mero «aplicador» de las leyes, sino que, a través de la interpretación y argumentación jurídicas, debe tutelar los derechos fundamentales, pero sin descuidar la tutela de otros valores y principios que la Constitución consagra”.

El proyecto remarca finalmente que debe mencionarse que es un compromiso del Perú establecer medidas anticorrupción en el marco de lo establecido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos — OCDE, por ello se propone la presente reforma constitucional.

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