Gobierno aprobó reglamento que regula los servicios de seguridad privada

El gobierno nacional publicó en edición extraordinaria en el diario oficial el viernes 12 de mayo el Decreto Supremo 005-2023-IN, la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, que regula los servicios de seguridad privada, que consta de ocho (8) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, doce (12) Subcapítulos, ciento treinta y ocho (138) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias. El decreto afirma que la implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público
Los servicios de seguridad privada se realizan bajo las siguientes modalidades por Personas Jurídicas mediante, a) Servicio de Vigilancia Privada, b) Servicio de Protección Personal, c) Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores, d) Servicio de Custodia de Bienes Controlados, e) Servicio de Seguridad en Eventos, f) Servicio de Tecnología de Seguridad. Los Servicios de Protección por Cuenta Propia por Personas Naturales son, a) Servicio Individual de Seguridad Patrimonial (SISPA) y b) Servicio Individual de Seguridad Personal (SISPE).
La autorización es otorgada mediante Resolución expedida por la SUCAMEC, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista prohibición para su otorgamiento. Las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada deben contar con un local adecuado para tal fin, donde desarrollen sus actividades.
Las empresas de seguridad privada autorizadas bajo las diferentes modalidades establecidas en el Reglamento, a excepción de la modalidad de protección por cuenta propia para entidades públicas, deben presentar una carta fianza, a fin de garantizar las obligaciones contenidas en la Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada y el Reglamento, y otras obligaciones dentro del ámbito de competencia de la SUCAMEC, debiendo mantenerse vigente durante el tiempo que dure la autorización o renovación otorgada.
Los Centros de Formación y Especialización en Seguridad Privada – CEFOESP son instituciones que brindan actividades de capacitación y especialización en seguridad privada debidamente autorizados por SUCAMEC. Los CEFOESP son autorizados mediante resolución emitida por la SUCAMEC, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento y demás normas aplicables.
Constituyen infracciones administrativas graves de las empresas de seguridad y personas jurídicas de derecho público o privado, las siguientes: a) Prestar o desarrollar servicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidades con la autorización vencida, suspendida o cancelada, b) Contar con accionistas, socios o socias, directores/ as, gerentes/as, representantes legales, responsables legales, en la empresa de seguridad que tengan los impedimentos establecidos en la normativa, c) Realizar el cambio físico de local sin contar con la respectiva autorización, d) Contar con una armería o custodiar armas de fuego y municiones dentro de las oficinas administrativas, e) Prestar servicios de seguridad privada en un local que no cumpla o no mantenga los requisitos mínimos obligatorios establecidos, f) Prestar el servicio de transporte y custodia de dinero y valores empleando medios de transporte sin certificación de requisitos mínimos de seguridad, g) Prestar el servicio de transporte y custodia de dinero y valores sin arma de fuego, h) Prestar el servicio de custodia de bienes controlados sin arma de fuego, i) Desarrollar servicios de seguridad privada en la modalidad de protección por cuenta propia a favor de terceros, j) Destacar personal de seguridad a un puesto de servicio sin contar con la autorización del personal de seguridad que presta y desarrolla servicios de seguridad privada emitido por la SUCAMEC.
Asimismo, k) No comunicar a la SUCAMEC la prestación del servicio de seguridad en eventos según el plazo establecido en la normativa, l) Prestar el servicio de seguridad en eventos, con personal que no está registrado por la SUCAMEC, m) No informar a la SUCAMEC el cese temporal de la autorización de funcionamiento para la prestación de los servicios de seguridad privada, n) No informar a la SUCAMEC o informar fuera del plazo establecido la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o la cancelación de sus sucursales, o) No informar a la SUCAMEC el reinicio de actividades de la prestación de los servicios de seguridad privada, p) No informar en el plazo establecido en la normativa sobre el personal de seguridad que deja de prestar servicios de seguridad privada, q) No informar a la SUCAMEC el cese de actividades de la autorización de funcionamiento de sus Departamentos de Capacitación, r) No brindar al personal de la SUCAMEC las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización, s) No mantener las condiciones del Departamento de Capacitación que permitieron su acceso a la autorización, t) Expedir constancias a favor del personal de seguridad utilizando el logotipo y/o isotipo de la SUCAMEC y/o del Ministerio del Interior, u) No cumplir con el Plan de Estudios aprobado por la SUCAMEC.