Personal de logística de SEDAPAR no estan certificados y conceden bonificación ilegal a hijos de ex trabajadores informó Contraloría
Prensa Regional
El Órgano de Control Institucional de SEDAPAR mediante informe de orientación de oficio 001-2023 detectó que el personal del departamento de logística a cargo de las contrataciones de la entidad no cuenta con certificación del organismo supervisor de contrataciones del Estado.
El informe precisa que seis trabajadores de logística incluida la jefa de dicha dependencia, no cuentan con la certificación del OSCE que obliga la legislación 30225 de contrataciones estatales ni el DS 344-2017 del reglamento correspondiente lo que contraviene la política nacional conducente a la profesionalización de la función pública para garantizar una eficiente y competente de las contrataciones y maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten.
El informe recomienda al titular del pliego que adopte las acciones preventivas y correctivas para asegurar la continuidad del proceso y el logro de los objetivos institucionales. Asimismo, mediante el informe de orientación de oficio 002-2023 del Órgano de Control Institucional al concurso publico externo de selección de personal 001-2023 de SEDAPAR SA, detectó que se concede bonificación especial por ser hijo de trabajadores de dicha empresa del agua potable lo que contraviene el derecho al acceso a la función pública en igualdad de condiciones en desmedro de los intereses de dicha entidad.
El informe precisa que mediante resolución 34732-2022 del 28 de diciembre del 2022 el gerente general aprobó las bases del concurso público externo de personal 001-2022 y autorizó la convocatoria al proceso. De la revisión de las bases del concurso, en el punto IX sobre bonificaciones especiales se detectó que de acuerdo a la negociación colectiva del 2007, los hijos de ex trabajadores de SEDAPAR se le dará bonificación respectiva sobre puntaje final, donde SEDAPAR convino en otorgar hasta 35% de bonificación en el puntaje final a favor del hijo o hija del trabajador, cuyo vínculo laboral haya finalizado por renuncia voluntaria, fallecimiento, jubilación, o cuando postule a concurso publico de selección de personal con carácter permanente.
Para la OCI de SEDAPAR, eso constituye una vulneración al derecho de acceso a la función pública al establecer una ventaja indebida que transgrede los principios de mérito e igualdad de oportunidades lo que no se encuentra basado en criterios de objetividad o legales. Dichos hechos contravienen la Ley 28175 de Marco de Empleo Público y la Ley 27815 del Código de Etica de la Función Pública. El informe recomienda al titular de la entidad que adopte las medidas preventivas y correctivas que correspondan y ponga de conocimiento de la OCI de SEDAPAR dichas medidas correctivas y preventivas.