Consejeros en sesión extraordinaria definirán sobre reestructuración orgánica del GRA y gerencia de ciencia y tecnología

El lunes 30 de enero desde las 11.30 horas en sesión extraordinaria el Consejo Regional de Arequipa que integran 14 consejeros, debatirán y definirán sobre los alcances del controvertido acuerdo de la primera sesión del martes 17 de enero donde por mayoría de votos, aprobaron el “inicio del procedimiento respecto a la reestructuración orgánica del gobierno regional de Arequipa y la creacion de la gerencia regional de ciencia y tecnología” que solicitó verbalmente tanto el gobernador Sánchez y el gerente general regional, quienes no presentaron ningún anteproyecto ni informe técnico-jurídico y presupuestal como exige el reglamento del legislativo regional.
Fue el consejero, César Huamantuma quien solicitó esa precisión a sus colegas antes de aprobar el acta de la sesión del 17 de enero, por lo que dicho tema pasó a la orden del dia. En el debate, la consejera Ortega planteó una sesión extraordinaria para definir ese tema. El consejero Osias Ortiz afirmó que dichos proyectos no eran ordenanzas, la consejera Taco refirió que les alcancen las copias de dicho proyecto de ordenanzas, mientras que el consejero Huanca sostuvo que se aprobó el inicio del procedimiento.
El consejero Cornejo, indicó que hay voluntad política de aprobar la petición del ejecutivo regional, pero no se les alcanzó ningún informe técnico como ordena el reglamento, en tanto que el presidente Linares, precisó que “no les quedaba claro nada porque antes de la votación no tenían informes por escrito” sugiriendo que todos eran responsables de esa omisión documentaria. Al final, se acordó realizar una sesión extraordinaria el lunes 30 a las 11.30 horas para definir dicho tema.
Transcendió que la Comisión de Normas Legales del Consejo Regional, que integran los consejeros, Miguel Linares, Fernando Cornejo y Osias Ortiz, analizaron dicho tema en sesión de dicha comisión el viernes 27 y presentarían a la sesión del pleno del lunes 30 una propuesta legislativa para zanjar este asunto controversial.
Analisis del tema
El actual reglamento interno del Consejo Regional aprobado mediante ordenanza regional tiene categoría de ley regional que todos y especialmente los consejeros, deberian ser los primeros en respetar y hacerlo respetar. De la revisión de dicho reglamento, en ninguno de sus artículos se faculta a los legisladores regionales a aprobar “el inicio del procedimiento de una ordenanza u acuerdo regional. El reglamento precisa, cual es el procedimiento que debe seguir minuciosamente un proyecto de ordenanza o acuerdo regional antes de ser aprobado por el pleno, entre ellos un dictamen que debe sustentar el presidente de una comisión, lo que no se respetó en la sesión ordinaria del martes 17, justamente por carencia de informe técnico jurídico y presupuestal. Por lo tanto, la irresponsabilidad no solo es culpa del Consejo Regional, sino también del Gobierno Regional que no alcanzó ningún anteproyecto ni de acuerdo ni de ordenanza regional, lo que evidencia la informalidad de ambos organismos.
Sobre el tema, hay muchos ángulos para analizar este tema concreto, pero hoy nos limitaremos hacer cinco precisiones. La primera respecto a la autonomía constitucional.
Algunas autoridades regionales y municipales emiten ordenanzas y acuerdos municipales e incluso resoluciones al amparo de la “autonomía constitucional” que les reconoce la Constitución y sus leyes orgánicas, pero a veces incurren en abusos y arbitrariedades. Ningún derecho constitucional es absoluto por mandato del Tribunal Constitucional. En el caso concreto de los límites a la autonomía constitucional, el Tribunal Constitucional emitió varias sentencias.
Entre ellas, la sentencia en el expediente 0012-2003-AI/TC, el Tribunal señaló que, “la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.
En el expediente 00027-2007-AI/TC el Tribunal afirmó que,” la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta, sino que tienen que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, es decir, la autonomía se encuentra subordinada a la Constitución y la ley con el fin de evitar una situación de anarquía institucional”. ¿Se refugiarán en su autonomía los consejeros regionales desconociendo que en el Estado no hay autonomía absoluta?
La segunda es respecto al principio de legalidad reconocido en la Constitución y la ley 27444 de procedimiento general que señala que, “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas”. El reglamento interno del Consejo Regional fue aprobado mediante ordenanza regional 154 y en su artículo 1 refiere en resumen lo siguiente:” El presente reglamento tiene fuerza de ley en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Arequipa y establece la organización, funcionamiento y procedimientos del Consejo Regional y de sus Comisiones Ordinarias y Especiales para el cumplimiento de las atribuciones, funciones, derechos, deberes y prohibiciones de los Consejeros Regionales”. ¿Pueden los consejeros desconocer su reglamento y procedimientos que tienen fuerza de ley en Arequipa?
El tercer tema se refiere a los procedimientos formativos de las ordenanzas y acuerdos antes de ser aprobados por el pleno de consejeros. El artículo 59 señala cuales son los requisitos estructurales de una ordenanza: a) título de la ordenanza, b) exposición de motivos, c) análisis costo beneficio, d) análisis de impacto de la vigencia de la norma, e) parte considerativa, dispositiva y final de la formula normativa. Respecto a los procedimientos formativos de los acuerdos regionales, el artículo 60 señala los siguientes requisitos: a) los antecedentes debidamente foliados, b) el dictamen de la comisión, c) el proyecto de acuerdo regional correspondiente”. ¿Ha hecho respetar el presidente del legislativo regional estos procedimientos? ¿Tiene validez el seudo acuerdo u ordenanza o inicio de procedimiento si se incumplió los requisitos formales del reglamento interno que tiene fuerza de ley?
Un cuarto tema se refiere a las causales de nulidad de los actos administrativos. La ley 27444 en el artículo 10 sobre causales de nulidad, precisa lo siguiente: “Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: 1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, 2.- El defecto de la omisión de algunos de los requisitos de validez, salvo que se presenten alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14”. Si los consejeros insisten en ratificar el “seudo acuerdo, ordenanza o inicio del procedimiento de la restructuración orgánica y creación de la gerencia de ciencia y tecnología”, corren el riesgo de ser denunciados por cualquier ciudadano e incluso por la Contraloria y Ministerio Publico por incumplir los procedimientos de su reglamento interno. ¿Insistirán los consejeros en lo mismo o se “curarán en salud” retrocediendo y anulando dicha decisión política y administrativa para evitar ser procesados más adelante?
Un quinto tema que con frecuencia no analizan los consejeros regionales y regidores municipales es el siguiente. La omisión de deberes funcionales, que en otro momento ampliaremos. El artículo 377 del Código Penal refiere lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.” En forma general, omisión proviene de “omitir”, que quiere decir, conforme el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, “abstenerse de hacer algo”, por lo que, en el caso de consejeros y regidores, significa en los hechos, abstenerse de cumplir sus obligaciones legales. ¿Cumplirán o incumplirán sus funciones los consejeros regionales en el tema concreto que analizarán el lunes 30 de enero en sesión extraordinaria? Estaremos a la expectativa de este caso concreto.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado