Gobierno decretó estado de emergencia en 6 departamentos para contrarrestar protestas sociales
El Pais
El gobierno de Dina Boluarte mediante decreto supremo 009-2023 publicado en el diario oficial en edición extraordinaria el sabado 14 l promediar las 22 horas declaró el Estado de Emergencia a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el decreto señala que partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
El cuestionado decreto refiere que durante los Estados de Emergencia a que se refieren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional señaladas en el artículo 2), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
También afirma que, a partir del 15 de enero de 2023, por el término de diez (10) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas. 4.2 Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.
También señala que durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
El decreto supremo indica finalmente que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término de los Estados de Emergencia declarados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.