Moyano propone que parlamentarios que renuncian a partido no podrán formar grupos parlamentarios

pressadminenero 15, 20236min0
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Moyano propone que parlamentarios que renuncian a partido no podrán formar grupos parlamentarios

cuchi moyano

La congresista fujimorista Martha Moyano presentó un proyecto de resolución legislativa que modifica los artículos 23 y 27 del reglamento del Congreso para el fortalecimiento de la institucionalidad de los grupos parlamentarios. Las propuestas a la modificación al artículo 23 refiere lo siguiente: “Los congresistas tienen la obligación de: Permanecer en el grupo parlamentario por el que fueron electos, el cual se constituye y mantiene conforme al resultado de las elecciones generales.»

Las propuestas a la modificación al artículo 27 señala lo siguiente: “Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República, constituyen Grupo Parlamentario, conforme al resultado de las elecciones generales, siempre que cuenten con un número mínimo de cinco Congresistas.
  2. Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley.
  3. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistas que pertenezcan a un mismo partido.
  4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo. El Congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular de su Grupo Parlamentario, podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia parlamentaria. Si la sanción es revocada o anulada, regresa a su Grupo Parlamentario.
  5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los Congresistas que sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.

En la exposición de motivos del proyecto de resolución legislativa de Moyano, afirma que el que se dé el hecho por el cual un congresista se aparte del grupo parlamentario por el cual fue elegido, se presenta como una afectación a la voluntad ciudadana al modificarse la elección de la opción política y/o ideológica por la cual ha votado un determinado ciudadano en las urnas electorales. Esa afectación, prácticamente, está variando los resultados de las elecciones en un sentido opuesto o distinto a lo que eligió el ciudadano.

De esa manera, se está desvirtuando la democracia y tergiversando el mandato de representación de los congresistas, pues se debilita la agrupación política por el cual el ciudadano ha emitido voto, en una suerte de modificación a su elección por determinada opción política y/o ideológica. Esa situación afecta la democracia representativa pues los partidos políticos constituyen la manifestación de la voluntad ciudadana en cuanto a determinados lineamientos políticos.

En el caso de la coyuntura parlamentaria, desde los inicios del año 2000 hasta nuestros días, se ha presentado un escenario en el cual se ha desconfigurado la situación inicial de los grupos parlamentarios, llegándose incluso muchos de ellos a dividirse para conformar otras, tomándose ello en una constante en los periodos legislativos que siguieron.

La fórmula legal de la presente propuesta legislativa no genera gastos adicionales al presupuesto público con que cuenta el Congreso de la República, puesto que se trata de una iniciativa que institucionaliza la representatividad y legitimidad del ejercicio de las funciones parlamentarias, sin generar creación de nuevas áreas o bien la realización de acciones que involucren contratación de nuevo personal, sino que se daría, más bien, a través de una regla prescrita en el Reglamento del Congreso. Además, tiene como objetivo preservar la conformación de los grupos parlamentarios, conforme fueron elegidos por la ciudadanía de manera democrática a través de las elecciones, en la que expresaron su libre voluntad por el voto preferencial de elegir a sus representantes.

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